D.L.708

Páginas: 35 (8643 palabras) Publicado: 15 de abril de 2013
PROMULGAN LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN EL SECTOR MINERO
DECRETO LEGISLATIVO N° 708
(Publicada el 14-11-1991)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 25327, delegó en el Poder Ejecutivo, entre otras, la facultad de dictar decretos legislativosque aprueben normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en los diversos sectores productivos;

De conformidad con lo establecido en el inciso 10) del artículo 211 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso.

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEYDE PROMOCION DE INVERSIONES EN El SECTOR MINERO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Declárase de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera.

TITULO II
DE LOS BENEFICIOS BASICOS

Artículo 2.- Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad los siguientes beneficios:

a) Estabilidadtributaria, cambiaria y administrativa;

b) En el marco de otorgar a la actividad minera la necesaria competitividad internacional, la tributación grava únicamente la renta que distribuyan los titulares de actividad minera. Al efecto, al tiempo de la distribución de dividendos, el titular de actividad minera pagará como Impuesto a la Renta a su cargo el que le corresponda, computado sobre el montoa distribuir, sin perjuicio del impuesto al dividendo a cargo del accionista.

c) El Estado reconocerá al titular de actividad minera la deducción de tributos internos que incidan en su producción, la que se exporte o que, sujeta a cotización internacional, se venda en el país;

d) Las inversiones que efectúen los titulares de actividad minera en infraestructura que constituya serviciopúblico, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente.

e) No constituye base imponible de los tributos a cargo de titulares de actividad minera, las inversiones que realicen en infraestructura de servicio público, siempre que hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente, ni aquellos activosdestinados a satisfacer las obligaciones de vivienda y bienestar a que se refiere el artículo 323 del Decreto Legislativo Nº 109;

f) La participación en la renta que produzca la explotación de los recursos minerales a que se refiere el artículo 121 de la Constitución Política, se traduce en la redistribución de un porcentaje del Impuesto a la Renta que paguen los titulares de actividad minera;

g)La compensación del costo de las prestaciones de salud a sus trabajadores y dependientes, respecto a las contribuciones a que se refiere el artículo 4 de la Constitución Política;

h) No discriminación en materia cambiaria, en lo referente a regulación, tipo de cambio, u otras medidas de política económica;

i) Libertad de remisión de utilidades, dividendos, recursos financieros y libredisponibilidad de moneda extranjera en general.

j) La libre comercialización de la producción interna o externa;

k) Simplificación administrativa para la celeridad procesal, en base a la presunción de veracidad y silencio administrativo positivo ficto en los trámites administrativos;

l)La no aplicación de un tratamiento discriminatorio respecto de otros sectores de actividad económica.

ElEstado, garantizará contractualmente la estabilidad de estos beneficios, bajo las normas que se encuentren vigentes en la oportunidad en que se aprueben los programas de inversión señalados en los artículos 155 y 157 del Decreto Legislativo Nº 109, con las modificaciones contenidas en el presente Decreto Legislativo.

TITULO III
DE LAS GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION

Artículo...
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