D.L. 828

Páginas: 9 (2177 palabras) Publicado: 8 de julio de 2013
IMPUESTO A LOS TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS

DECRETO LEY Nº 828 DE IMPUESTO A LOS TABACOS MANUFACTURADOS

Del Cultivo del Tabaco

El que desee cultivar tabaco deberá declararlo al Servicio de Impuestos Internos.

La superficie cultivada por cada productor no podrá ser infe­rior a un cuarto de hectárea.

El tabaco en hoja no podrá ser trasladado sin una guía de despacho.

Loscultivadores de tabaco deberán enviar al Servicio de Im­puestos Internos, antes del 1º de noviembre de cada año, un estado que indique la extensión superficial que hayan plantado y;
antes del 1º de abril de cada año, otro estado que indique el peso total del tabaco cosechado.

Las declaraciones que este artículo ordena podrán ser hechas también por el propietario o por el arrendatario.

De losImpuestos

La elaboración o fabricación de cigarros, ciga­rrillos y tabaco picado, sólo podrá hacerse en fábricas capaces de elaborar a los menos cien kilos por día, y que, al tiempo de ser establecidas, deberán ser inscritas en un rol.

Los cigarros puros pagarán un impuesto de 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio.

Los cigarrillospagarán un impuesto de 50.4% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos por cada paquete, caja o envoltorio.

Sin perjuicio del impuesto anterior y del indicado en el artículo 5º, facúltese al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional de hasta un 10%. En uso de esta facultad podrá fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e igualmentepodrá modificarla, rebajarla o restablecerla.

El tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 47.9 % sobre el precio de venta al consumidor, inclui­do impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende.

En los precios de venta de los cigarros, cigarrillos y tabacos deberá incluirse el valor del impuesto.

Seentenderá como paquete de cigarrillos, el conjunto de éstos que no exceda de veinte unidades, ni pese, incluida la envoltura, más de cien gramos.

El impuesto de la presente ley se devengará en la fecha de la venta de los cigarros, cigarrillos y tabaco elaborado, o en el momento de consumarse legalmente su internación cuando se trate de productos importados.

El pago del impuesto se hará pormedio de vale vista u órdenes de pago a la orden de la Tesorería General de la República, en dinero efectivo o mediante otra forma de pago que cautele debidamente el interés fiscal que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente autorice en cada caso, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de control que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internosestime conveniente adoptar en resguardo del interés fiscal, las cuales se harán efectivas, respecto de las especies importadas, dentro de los quince días siguientes al retiro de ellas del recinto aduanero en los lugares y en la forma que determine la referida Dirección.

Queda prohibida la internación y venta de tabaco picado sin empaquetar, y la de cigarrillos y cigarros puros pequeños sueltos,cualquiera que sea su procedencia.

Estarán exentas del impuesto de esta ley las exportaciones de cigarros, cigarrillos y tabacos efectuadas por el fabricante nacional. Los exportadores que hayan soportado el tributo incluido en el precio de adquisición del producto o pagado al efectuar la importación, según corresponda, podrán solicitar su devolución en el mes siguiente de aquél en que seefectuó la exportación, acreditando el ingreso del impuesto en arcas fiscales mediante una declaración jurada hecha por el sujeto del impuesto, autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, en la cual se detalle la venta, se identifique el producto y se consigne su valor e impuesto pagado, sin perjuicio de las demás exigencias que determine el Servicio de Tesorerías para acreditar la respectiva...
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