H
4.
La tesis de los derechos prevé que los jueces decidan los
casos difíciles confirmando o negando derechos concretos.
Pero los derechos concretos en que se apoyan los jueces de
ben tener otras dos características. Deben ser más bien dere
chos institucionales que básicos, y dentro de lo institucional,
más bien deben ser jurídicos que de ningún otroorden. Por
lo tanto, no podemos evaluar ni poner a prueba la tesis sin
elaborar mejor estas distinciones .
Se pueden encontrar derechos institucionales e n institu
ciones de carácter muy diferente. Un ajedrecista tiene el de
recho « aj edrecístico» a que se le reconozca un punto en un
torneo si da mate a su adversario. En una democracia, un
ciudadano tiene derecho a que se promulguenlas leyes nece
sarias para proteger su libertad de expresión. En el caso del
ajedrez, los derechos institucionales están fij ados por reglas
constitutivas y regulativas que pertenecen inconfundiblemen
te al juego, o a un determinado torneo. En este sentido, el
ajedrez es una institución autónoma; quiero decir, que entre
sus participantes se entiende que nadie puede reclamar un
derechoinstitucional apelando directamente a la moralidad
general. Nadie puede afirmar, por ej emplo, que se ha gana
do el derecho a que lo declaren ganador por su virtud ge
neral. Pero la legislación es sólo parcialmente autónoma en
ese sentido. Hay normas constitutivas y regulativas especia
les que definen lo que es el poder legislativo, quién perte
nece a él, de qué manera vota, y que no tienecompetencia
para establecer una religión. Pero esas normas, que pertene
cen inconfundiblemente al poder legislativo, raras veces son
suficientes para determinar si un ciudadano tiene derecho
institucional para hacer que se promulgue cierta ley; no de
ciden, por ejemplo, si tiene derecho a una ley que le garan
tice un salario mínimo. Se espera que los ciudadanos re
flexionen sobreconsideraciones generales de moralidad po
lítica cuando argumentan en favor de tales derechos .
L O S DEREC H O S EN SERI O
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El hecho de que algunas instituciones sean total y otras
parcialmente autónomas tiene la consecuencia, antes men
cionada, de que los derechos institucionales que reconoce una
teoría política pueden discrepar de los derechos básicos que
estipula.Los derechos institucionales son, sin embargo, autén
ticos derechos. Incluso si suponemos que los pobres tienen
un derecho básico abstracto a [ tener] dinero tomado a los
ricos, no sería simplemente inesperado, sino que estaría mal
que los árbitros de un torneo de ajedrez concedieran el pre
mio en efectivo al participante más pobre y no al que obtuvo
mayor puntuación. No serviría deexcusa decir que, puesto
que los derechos del torneo se limitan a describir las condi
ciones necesarias para que se lo pueda denominar un torneo
de ajedrez, la acción del árbitro se justifica en tanto que no
use la palabra «ajedrez» cuando hace entrega del premio.
Los participantes entraron en el torneo sobreentendiendo
que en él se aplicarían las reglas del ajedrez, y tienen autén
ticoderecho a que sean impuestas esas reglas y no otras.
La autonomía institucional aísla el deber institucional de
un funcionario de la mayor parte de la moralidad política
básica. Pero, ¿ hasta dónde llega la fuerza de tal aislamien
to ? Incluso en el caso de una institución totalmente aislada
como el ajedrez, será necesario interpretar o elaborar algu
nas de esas reglas para que unfuncionario pueda hacerlas
valer en determinadas circunstancias. Supongamos que en
un torneo de ajedrez una regla estipule que el árbitro decla
rará perdida la partida si uno de los jugadores irrita « irra
zonablemente» al otro durante el j uego. El lenguaje de la
regla no define qué se ha de considerar una irritación « irrazo
nable» ; no decide, por ejemplo, si un jugador que continua
mente...
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