T 955 03

Páginas: 158 (39398 palabras) Publicado: 19 de abril de 2015
Sentencia T-955/03

JUNTA DE CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDAD NEGRA-Funciones

COMUNIDAD NEGRA-Concepto

COMUNIDAD NEGRA-Representante legal

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Comunidades negras de la Cuenca del río Cacarica no requieren representación de persona jurídica

Los actores son integrantes de las comunidades negras de la Cuenca del río Cacarica, no interesa para efecto de determinarla legitimación de su pretensión que ostenten la representación de la persona jurídica –Consejo Mayor de la Cuenca del Cacarica-, como tampoco que dicha representación se encuentre actualmente en disputa. Lo expuesto en razón de que la jurisprudencia constitucional tiene definido que las organizaciones que agrupan a los pueblos indígenas y tribales, y quienes pertenecen a éstos, están legitimadospara invocar su derecho a la subsistencia e integridad cultural. Resulta claro, entonces, que los accionantes están legitimados para invocar la protección del Juez Constitucional, sin consideración al estado actual de la representación de su comunidad, en cuanto persona jurídica i) porque pertenecen a las comunidades negras que ocupan la ribera del río Cacarica, y los artículos 2° y 7°constitucionales reconocen y protegen el derecho de éstos pueblos a la diferencia, ii) dado que el artículo 58 de la Carta ampara las formas asociativas y solidarias de propiedad, que los integrantes de las comunidades negras conocen y practican, y iii) en razón de que el artículo 55 transitorio de la Carta propende porque los pueblos que ocupan los ríos de la Cuenca del Pacífico mantengan sus prácticastradicionales de producción, con total respeto de su autonomía e identidad cultural.

RECURSO DE APELACION-Pronta resolución por parte de la Dirección de Etnia del Ministerio del Interior y de Justicia

ACCION POPULAR-Protección de derechos e intereses colectivos

ACCION DE TUTELA-Improcedencia para hacer cesar daño ecológico

La acción de tutela no es el instrumento judicial apropiado para que losaccionantes hagan cesar el daño ecológico que comporta la tala comercial no sustentable, que se adelanta en su territorio colectivo. Es claro, entonces, que la acción de tutela tampoco resulta ser el mecanismo procedente para conjurar la amenaza que se cierne el territorio en comento y sobre la región del Bajo Atrato en general a causa de las actividades agrícolas y colonizaciones a gran escala quedestruyen el bosque, afectan las cuencas, impulsan la erosión, y sedimentan los lechos de los ríos y las quebradas en el Pacífico colombiano, que denuncia la Defensoría del Pueblo en sus intervenciones.

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Juzgamiento de actuaciones de entidades públicas

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Debe resolver sobre resoluciones que autoricen explotaciónforestal en la cuenca de río Cacarica

La validez de las Resoluciones proferidas por CODECHOCO para permitir y autorizar explotaciones forestales en el territorio colectivo de las comunidades negras de la Cuenca del Río Cacarica, al igual que la condena y valoración de los perjuicios causados por el Estado, en razón de la expedición y desarrollo de tales resoluciones, son asuntos que deberá resolver lajurisdicción en lo contencioso administrativo.

ACCION DE TUTELA Y ACCION ADMINISTRATIVA-Procedencia conjunta

El juzgamiento de los actos de la administración, confiado por el ordenamiento constitucional a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no impide la intervención del juez de tutela en el asunto, porque el artículo 8° del Decreto 2591 de 1991 desarrolla el amparo constitucionaltransitorio, previsto en el artículo 86 de la Carta, previendo que “la acción de tutela también podrá ejercerse conjuntamente con la acción de nulidad y de las demás precedentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, y que, en estos casos, si el Juez constitucional así lo considera, “podrá ordenar que no se aplique el acto particular respecto de la situación jurídica concreta cuya...
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