256 CCyCN Libro 4 Titulo XII Cap 3 Arts 2212 A 2218
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO XII. - DERECHOS REALES DE GARANTÍA
CAPITULO 3 ANTICRESIS
Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 2212. Concepto.
Art. 2213. Legitimación.
Art. 2214. Plazo máximo.
Art. 2215.Derechos del acreedor.
Art. 2216. Deberes del acreedor.
Art. 2217. Gastos.
Art. 2218. Duración de la inscripción
Bibliografía sobre la reforma: BONO, GUSTAVO A. y PUERTA
DE
CHACÓN; ALI-
CIA, "Necesaria revitalización de la anticresis", JA, 17/10/2012; GAGLIARDO,
MARIANO, "Anticresis de acciones en el Proyecto de Reforma", LA LEY,
19/4/2013.
Bibliografía clásica: GARRIDO CORDOBERA, LIDIA ,Anticresis Un instituto vigente , Universidad, Buenos Aires, 1986.
Art. 2212. Concepto. La anticresis es el derecho real de garantía que recae
sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor
o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos
para imputarlos a una deuda.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Seconsagra a la anticresis como un derecho real que puede recaer sobre toda
cosa registrable y no exclusivamente inmuebles, como dispone el art. 3239 del
Cód. Civil.
Con lo cual, se perfila una garantía real con desplazamiento o entrega de la
posesión del objeto gravado a la que se dota de ventajas equivalentes a las de
las otras figuras reguladas (especialmente el privilegio que se concede a su
titular,para el caso de perseguir su ejecución).
La fuente es el art. 2128 del Proyecto de Código Civil de 1998.
II. COMENTARIO
El nuevo perfil del derecho real de anticresis
La anticresis es el derecho real, sobre cosa ajena, de garantía, accesorio a un
crédito u obligación, que recae sobre una o más cosas registrables determinadas (muebles o inmuebles), que se afectan convencionalmente por una cifra omonto también determinados y que se entregan en posesión al acreedor, o a
una persona designada por él, facultándolo para percibir los frutos que se deriven de ellos, para imputarlos a los intereses y/o al capital de la deuda así garantizada, pudiendo ante su insuficiencia o vencimiento del plazo máximo de su
constitución, proceder a la venta forzada del objeto de la garantía, teniendo en
esteúltimo caso un privilegio sobre su producido para enjugar el crédito con
preferencia a otros acreedores del constituyente de la garantía.
He aquí las notas tipificantes de esta potestad real que se presenta con un perfil remozado para hacerla más atractiva en el tráfico jurídico.
a) Respecto de su objeto, puede tratarse de inmuebles (posibilidad admitida
por el Código velezano), o de un mueblesregistrables (buques, aeronaves, automotores).
b) Se trata de una garantía que supone la entrega de la cosa afectada al
acreedor o a una persona designada por él, que la detentará a su nombre durante todo el término de vigencia de dicha potestad.
Así, se colma un vacío que hasta el momento padecía la legislación patria, ya
que respecto de los muebles registrables no existía una garantía real con des-plazamiento o entrega de la cosa gravada, sino siempre con registro (hipoteca
o prenda, según el caso).
c) La noción que brinda el artículo en análisis pone el acento en lo que es propio de esta figura, a saber, el ius fruendi transferido al acreedor (que va unido
al ius utendi , que permite gozar del primero), para la percepción de los frutos
derivados de la cosa e imputarlos a la deuda, comomedio para extinguirla, aspecto que puede pactarse también en la prenda común (que recae sobre cosas
muebles no registrables), pero que está totalmente ausente en la hipoteca y en
la prenda con registro, por no ejercitarse estas potestades a través de la posesión de los bienes afectados.
Al mismo tiempo, aclara que la potestad en cuestión secunda el cumplimiento
de una obligación, lo que sirve para...
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