265 CCyCN Libro 5 Titulo II Cap 2 Arts 2293 A 2297

Páginas: 17 (4127 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO QUINTO – TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE
TÍTULO II ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA
CAPITULO 2 ACEPTACION DE LA HERENCIA
Comentario de Maximiliano FLAMMÁ
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Art. 2293. Formas de aceptación.
Art. 2294.Actos que implican aceptación.
Art. 2295. Aceptación forzada.
Art. 2296. Actos que no implican aceptación.
Art. 2297. Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida.

Art. 2293. Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser
expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un
acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorgaun acto que
supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil reemplazado distinguía dos clases de aceptación. La denominada "pura y simple" que aparejaba para el heredero la confusión de su patrimonio con el del causante y consecuentemente una responsabilidad ultravires
hereditatis (arts. 3342 y 3343) y la denominada aceptación con "beneficio de
inventario", que limitaba su responsabilidad por las deudas y cargas de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bines que ha recibido de la
herencia (art. 3371).

Esta última forma de aceptación, excepcional en el régimen original del nuestro
Código, tenía un tratamiento especial en el Título III dela Sección I del Libro IV,
que incluía los capítulos relativos a esta forma de aceptación, los derechos y
deberes de quienes así aceptaran, las características de la administración de la
herencia por parte del herederos que gozara de este beneficio y las causas de
cesación del mismo, entre otros aspectos.
Esta excepcionalidad del beneficio de inventario, que originalmente no se presumía y requeríade una manifestación expresa en ese sentido realizada ante
el juez, a quien correspondía entender en la sucesión en el término de diez
días (conf. art. 3363), y asimismo exigía la factura del inventario dentro de los
tres meses contados desde la apertura de la sucesión o desde que el heredero
supo que la misma se le defería (conf. art. 3366) recibió una primera y significativa modificación conel dictado de la ley 17.711.
En efecto, la citada ley transformó en excepción lo que hasta entonces era regla, y a través de la nueva redacción de los citados arts. 3363 y 3366 hizo que
toda aceptación se presumiera hecha bajo aquel beneficio, salvo que expresamente el aceptante manifestará lo contrario, y limitando su vigencia a la no realización del inventario cuando el heredero hubiera sidojudicialmente intimado a
hacerlo, o cuando el heredero llevara a cabo alguno de los actos prohibidos por
el Código.
No obstante la morigeración de la responsabilidad del heredero producto de las
modificaciones introducidas por la ley 17.711, nuestra legislación mantuvo su
base romanista de sucesión en la persona, permitiendo la coexistencia de las
dos formas de aceptación.
En cambio, debemosobservar que el nuevo Código Civil abandona definitivamente las consecuencias derivadas de la concepción romanista, eliminando
cualquier mención a estas clases de aceptación y consagrando como regla de
pleno derecho a través del art. 2317, la responsabilidad del heredero por el pago de las deudas y cargas de la herencia limitada a la concurrencia del valor de
los bienes hereditarios recibidos, la quesólo puede extenderse a sus propios
bienes en los casos previstos por el art. 2321.

Con la aclaración que antecede, podemos afirmar que ahora existe una sola
clase de aceptación con la responsabilidad limitada que antes atribuía el beneficio de inventario.
II. Comentario
En palabras de Zannoni, la aceptación es el acto por el cual el titular de la vocación exterioriza su voluntad de adquirir la...
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