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317. Derechos laborales y beneficios laborales. Derechos adquiridos. | :: Luis Emilio Recabarren ::
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317. Derechos laborales y beneficios laborales. Derechos adquiridos.
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317. Derechos laborales y beneficios laborales. Derechos
adquiridos.
Luis Emilio Recabarren
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Internacional21 Septiembre, 2012 10:46 — equipo.editor
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Estimados: ¿me pueden cambiar el horario de trabajo? ¿qué
diferencia hay entre beneficio otorgado por el empleador y
derecho? ¿qué es un beneficio? ¿qué es derecho adquirido?
Gracias.
Pablo.
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Sacerdote Camilo Torres:
MATERIA:
DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS LABORALES.
DERECHOS ADQUIRIDOS.
Estimado amigo.
Respecto de su pregunta, sobre la facultad empresarial para cambiar el
horario de trabajo, ya en otras respuestas hemos abordado el poder
patronal para modificar cláusulas del contrato individual; entre otras en la
titulada “Poder patronal de cambio de condiciones contractuales” de 12 de
marzo de 2012.
Le sugerimos revisarle y verificar si, en vuestro concreto caso, lacontraparte patronal está facultada para ello.
En lo que atañe a la diferencia entre “derecho” y “beneficio”, a continuación
explayaremos el tema.
DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS LABORALES.
Los aparatos del Estado, sea de la esfera administrativa, como la Dirección
del Trabajo, sea de la esfera judicial, como los tribunales, en general
utilizan indistintamente las expresiones “derecho” y “beneficio”. Revise
dictámenes de la primera, y sentencias de los segundos, y lo comprobará.
Esta confusión no es casual; responde y se adecua a la influencia patronal,
que reduce o ningunea derechos laborales, presentándoles como favores o
regalos que las patronales conceden motivadas por su pretendida
generosidad, altruismo o filantropía.
Con ello ocultan o desconocen que el reconocimiento de derechos es fruto
de luchas sociales, que ha implicado grandes sacrificios, de los cuales,
irónicamente, aquellos mismos funcionarios y funcionarias que no pocas
veces los ningunean, se favorecen en su relación con su empleador
(incluyendo en tal expresión a los aparatos del Estado). Las prestaciones
económicas por maternidad son caso ilustrativo.Ahora bien,para el Derecho laboral, en palabras muy simples, los derechos
son aquellas facultades que según el propio Ordenamiento jurídico son
exigibles ante el Estado en y para su cumplimiento, reconocidas no sólo
por la ley interna (Código del trabajo y leyes especiales), sino, además –y
en razón de disponerlo el mencionado Ordenamiento, por Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, OIT, y Pactos internacionales, tal
como el de derechos económicos, sociales y culturales, de la Organización
de las Naciones Unidas, de 1966. Este último, por ejemplo, establece tanto
la igualdad de remuneraciones como las promociones según tiempo ycapacidad; en efecto, dicho Pacto, en su artículo 7, reconoce el derecho de
toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
http://www.luisemiliorecabarren.cl/?q=node/3547
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