Administración Institucional Canadiense
De cara a este breve análisis de la Administración Institucional canadiense comenzaré con una comparación, necesaria para la comprensión del sistema, de laconcepción que barajamos de esta modalidad de actuación del Estado en España frente a la concepción que prima en Canadá.
En España, de acuerdo con la LOFAGE (ley 6/1997), la AdministraciónInstitucional se compone de aquellos “...organismos públicos estatales como los creados bajo la dependencia o vinculación de la Admón. Gral. del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades deejecución o gestión, tanto adva. , de fomento o prestación, como de contenido económico, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional”.Puede resultar intrincada y obscura esta definición, pero en realidad viene señalar a un conjunto de entes que, si bien heterogéneos, desempeñan actividades de interés público en un régimen funcionalparticular; un ejemplo esclarecedor sería una empresa privada cuyo capital social estuviese en manos del Estado como, en su momento, Telefónica.
Existe una tipología de estos entes recogida en la Ley dePresupuestaria de 1977 que pretende aglutinarlos en tres categorías: Organismos Públicos, estos son, primero organismos autónomos y segundo entidades empresariales y, tercero, las sociedadesmercantiles estatales -siendo en este último donde se subsumiría el ejemplo antes expuesto-. La totalidad de estos entes se regula por el Derecho público o el Derecho privado según sean sus funciones, laparticipación efectiva de la Administración Pública en sus órganos rectores y otras muchas circunstancias que no entraré a enumerar. Así mismo, el régimen de creación, extinción y demás manifestacionesjurídicas de estos entes se regula por la LOFAGE (art. 43 y ss.)
¿Qué ocurre en Canadá? ¿Cómo se regulan estos entes? ¿Cuál es la razón de su existencia? Lo cierto es que esencialmente se configuran...
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