art reflex simon
(Primeras reflexiones sobre el fallo “Simón”)1
“No importa que no haya un tribunal internacional que les aplique un castigo por su crimen con tal que haya una opinión universal que pronuncie la sentencia de su crimen”. (Juan Bautista Alberdi2)
I. Introducción: Estamos en presencia de un fallo trascendente, dictado en una causa en la que se juzgan violacionesmasivas a los derechos humanos por parte de los personeros de la dictadura más execrable (todas lo son) de las que asolaron estas tierras. Las atrocidades que aquí se juzgan sólo son comparables a las cometidas por los amanuenses de Hitler y de Mussolini durante las décadas de 1930 y 40. Los hechos de terrorismo de estado perpetrados durante el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”,así como los hechos de terrorismo subversivo ocurridos antes del golpe de 1976, pusieron a la Argentina en la vidriera de todo el mundo como uno de los países donde el derecho no servía para nada. La barbarie es siempre barbarie, pero cuando se comete desde el Estado y se utilizan sus medios, es peor3.
Los hechos juzgados son parte de la historia reciente y por ello despiertan aún encendidaspasiones a favor de unos y en contra de otros. Todavía hay mucho dolor y mucho odio. Y esas pasiones suelen nublar la mente del jurista, tornándose muy difícil realizar análisis fríos y objetivos de los hechos, desde el punto de vista jurídico, cuando éstos están frescos en la memoria. Es necesario analizar el tema sin confundir derecho con ideología, ni con militancia, ni con lo que está “demoda”.
Por ello, en virtud de las conclusiones a las que arribaremos en este ensayo, dejamos sentado de antemano nuestro profundo rechazo hacia los personajes que perpetraron los crímenes atroces a que nos referimos en los párrafos anteriores, no obstante lo cual consideramos que los instrumentos internacionales de derechos humanos y el “garantismo” también los beneficia a ellos, porque si no loconsideráramos así, estaríamos cayendo en una postura similar a la que se les imputa: considerar que el enemigo no tiene derechos y no merece justicia.
Entrando ya en el análisis del caso, anticipamos que en virtud de la extensión de cada uno de los nueve votos de los señores ministros y de los dos dictámenes del Ministerio Público, sería imposible analizar en detalle cada uno de ellos para estetrabajo que amablemente nos invita a realizar la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Por ello nos limitaremos a señalar algunos puntos salientes, para formular nuestro análisis respecto de ellos.
II. El Estilo: Tres consideraciones en cuanto al estilo utilizado en la redacción de esta sentencia:
a) Es dable apreciar una nueva práctica de la Corte, que consiste en dictar –cada vez másasiduamente- nueve votos distintos que, en algunos casos, difieren en unos pocos considerandos unos de otros, que fácilmente podrían haber sido armonizados en un acuerdo. Los fallos de la Corte ya no reflejan el acuerdo entre jueces, sino que cada uno prefiere redactar su propio voto. Pareciera que, en vez de haber una Corte (como establece el art. 116 CN), el máximo tribunal se ha dividido ennueve salas, que trabajan en paralelo, pero no en conjunto.
Nos preguntamos si es posible que un lego pueda seguir (en el sentido de leer y entender) la jurisprudencia de la Corte, cuando cada fallo consta de ciento cincuenta páginas y nueve votos distintos. Nos preguntamos también si ello acrecienta o disminuye el prestigio de la Corte Suprema. Y nos preguntamos, por último, si ello es o norepublicano (en el sentido de acceso a la cosa pública, y las sentencias de la Corte son res pública).
b) También resulta llamativo el lenguaje y el tono utilizados por el Dr. Nicolás Becerra en su dictamen, que se asemeja más a un discurso político y a un mensaje para la posteridad que a una opinión jurídica en su carácter de guardián de los intereses generales de la sociedad (art. 120 CN), la...
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