Brewer
VENEZUELA, POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE
DIVERSAS GARANTÍAS JUDICIALES.
Y de cómo el Estado, ejerciendo una bizarra “acción de control de
convencionalidad” ante su propio Tribunal Supremo, ha declarado inejecutable
la sentencia en su contra
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
La CorteInteramericana de Derechos Humanos, mediante sentencia de 22 de septiembre de
2015, dictada en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión), vs. Venezuela,1 condenó al
Estado venezolano:
primero, por restringir indirectamente el derecho a la libertad de expresión de accionistas,
directivos y periodistas del canal Radio Caracas Televisión (“RCTV”), en violación de los
artículos 13.1 y 13.3 enrelación con el artículo 1.1 de la Convención Americana;
segundo, por violar, en perjuicio de las víctimas, el artículo 13 en relación con el deber de no
discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana;
tercero, por violar el derecho a un debido proceso, previsto en el artículo 8.1 en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana, en los procedimientos detransformación de los
títulos y renovación de la concesión en perjuicio de las víctimas;
cuarto, por violar el derecho al plazo razonable, previsto en el artículo 8.1 en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana, en el proceso contencioso administrativo de nulidad
intentado por las víctimas y en el trámite de la medida cautelar innominada en el marco del
mismo; y
quinto, por violar los derechosa ser oído y al plazo razonable, contenidos en el artículo 8.1 en
relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en el trámite de la demanda por
intereses difusos y colectivos que se había intentado en perjuicio de las víctimas (párr. 419).
La sentencia puso así fin a la causa que había sido iniciada ante la Corte en febrero de 2013 por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,con motivo de la denuncia que le había sido
formulada en febrero de 2010, por los profesores Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken en
representación de accionistas, directivos y periodistas del canal Radio Caracas Televisión
(“RCTV”), alegando la violación por parte del Estado de la libertad de expresión de las víctimas, al
decidir, en 2007, no renovarle la concesión de radiodifusión a la empresa que lehabía sido
originalmente otorgada en 1953, hecho que había venido siendo anunciado por funcionarios
gubernamentales desde 2002, con motivo en la línea editorial del canal que había sido adversa al
gobierno.
En su demanda, la Comisión consideró que dicha decisión estaba viciada de desviación de
poder, y había sido dictada además, en violación del derecho a la igualdad y no discriminación, aldebido proceso y a la protección judicial de las víctimas; alegando además, que la sentencia cautelar
que había sido dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ese mismo año
2007, mediante la cual se puso en posesión al Estado sin proceso alguno todos los bienes de
propiedad de la empresa, había violado el derecho de propiedad de las víctimas.
1
Véase enhttp://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es
Después de desarrollado el proceso con la participación activa del Estado, al decidir sobre
responsabilidad del mismo por las violaciones cometidas contra los derechos de las víctimas, dispuso
primero, que el Estado debía restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico
correspondiente al canal 2 de televisión(párr. 380, 419);
segundo, que para que la anterior medida no sea ilusoria y sin que ello supusiera un
pronunciamiento sobre el derecho a la propiedad, el Estado debía devolverle a RCTV los bienes
que le habían sido incautado mediante medidas cautelares, por considerar la Corte que eran
elementos indispensables para la efectiva operación de la concesión (párr. 381);
y tercero, que una vez...
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