Codigo civil Peruano
Personas Naturales
TITULO I
Principio de la Persona
Sujeto de Derecho
Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 389-2004-MINSA(Precisan que la expedición del Certificado de Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de
salud del país, públicos y privados)
R.M.Nº 148-2012-MINSA (Aprueban Directiva Administrativa que establece procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo en
todos los establecimientos de salud del país)
Reconocimiento del embarazo oparto
Artículo 2.- La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.
"La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación delos medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición." (*)
(*) Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22-04-93.
TITULO II
Derechos de la Persona
Capacidad de Goce
Artículo 3.- Toda persona tiene el goce de los derechosciviles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.
Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos
Artículo 4.- El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.
Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales
Artículo 5.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la personahumana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.
Actos de disposición del propio cuerpo
Artículo 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a lasbuenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
Donación de órganos o tejidos
Artículo 7.- La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no seregeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
Disposición del cuerpo pos morten
Artículo 8.- Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social opara la prolongación de la vida humana.
La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.
Revocación de la donación del cuerpo humano
Artículo 9.- Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, deconformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.
La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.
Disposición del cadáver por entidad competente
Artículo 10.- El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste...
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