Cosa juzgada fraudulenta v
El derecho penal moderno en la gran mayoría de países se constituye sobre una diversidad de principios elaborados con la intención de garantizar al acusado las más amplias ocasiones de defensa frente al ejercicio del ius puniendi estatal. Entre tales principios uno de los más importantes es la prohibición deldoble juzgamiento, conocido universalmente como non bis in idem, que impide al Estado someter a una persona a procesamientos consecutivos por un mismo delito (persecución penal múltiple), bajo el argumento de haber fracasado en su primer intento de hacer justicia.
Varios tratados internacionales de derechos humanos aluden expresamente al principio, enfatizando su importancia mediante su inclusiónentre las garantías mínimas de debido proceso1; así como también los textos constitucionales contemporáneos incluyen normas específicas al respecto, en especial nuestra constitución ecuatoriana2 que de manera clara en el artículo 76, numeral 7 literal i establece “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán serconsiderados para este efecto”, como también en las normas secundarias en esta caso en nuestra legislación ecuatoriana el principio de doble juzgamiento lo está plenamente establecido en Código Orgánico Integral penal en el artículo 4.9 “Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. ..” 3o en su defecto han sido interpretados por losórganos judiciales en el sentido de que contienen una serie de garantías de debido proceso no enunciadas, entre ellas la prohibición del doble juzgamiento4, como ejemplo tenemos la Sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Supremo español en sentencia del 27 de enero de 1996 en que determinó que el non bis in idem “no está expreso en la Constitución española (CE), pero estáindudablemente implícito en la idea y la tradición de un proceso con todas las garantías del Art. 24.2 (CE), por lo tanto como un derecho fundamental”.
Así también el Tribunal Constitucional español se ha referido a esta cuestión, manifestando que, “siempre que exista identidad fáctica, de ilícito penal reprochado y de sujeto activo de la conducta incriminada, la duplicidad de penas es un resultadoconstitucionalmente proscrito y ello con independencia de que el origen de tal indeseado efecto sea de carácter sustantivo o bien se asiente en consideraciones de naturaleza procesal.”5
Ahora entonces, la legislación, la doctrina y la jurisprudencia son unánimes al considerar que para la efectiva invocación del principio de non bis in idem, el presupuesto necesario es que la situación jurídica del procesadohaya sido resuelta mediante una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sergio García Ramírez aborda esta relación entre ambos principios en su voto razonado a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La Cantuta vs. Perú, señalando que: La Corte Interamericana –al igual que otros tribunales internacionales y nacionales– ha establecido criterios a propósito de lacosa juzgada y del principio non bis in idem, conectado a aquélla. La cosa juzgada y el principio non bis in idem sirven a la seguridad jurídica e implican garantías de importancia superlativa para los ciudadanos y, específicamente, para los justiciables. Ahora bien, la cosa juzgada supone que existe una sentencia a la que se atribuye esa eficacia: definición del derecho, intangibilidad,definitividad. Sobre esa hipótesis se construye la garantía de non bis in idem: prohibición de nuevo juicio sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa juzgada (material)6.
El principio procesal de cosa juzgada, determina que una vez decidido un litigio con observancia de las debidas garantías judiciales, las partes deben acatar la resolución que le pone...
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