Delitos medioambiente
Prof. Dr. Nicolás García Rivas Universidad de Castilla – La Mancha
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Delitos contra el medio ambiente
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Nicolás García Rivas UCLMINTRODUCCIÓN Los delitos que en este Manual agrupamos bajo el epígrafe: “Delitos contra el medio ambiente”, vienen recogidos en el Código Penal en dos Capítulos diferentes del Título XVI: “Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” y “Delitos relativos a la protección de la flora y fauna”. En ambos se observa un interés común por la preservación del entorno ecológico, aunque el primerotiene un alcance más general mientras que el segundo se orienta hacia la tutela de especies animales y vegetales. Esa comunión de intereses permite analizar unitariamente el bien jurídico protegido, con las matizaciones que se expresarán más adelante. Con ello, nuestro legislador concede un lugar propio a objetos protegidos que sólo de manera indirecta inciden en la calidad de vida del hombre. Lasmanifestaciones vertidas por la doctrina con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Código, manifestaciones que señalaban la evidencia de una protección antropocéntrica del medio ambiente deben ser matizadas ahora, ante la entrada en el cuerpo legal de esos otros delitos que circunscriben el objeto protegido a especies de la naturaleza cuya pervivencia interesa sólo de manera muy mediata alser humano. Puede afirmarse, por lo tanto, que la concepción del medio ambiente reflejada en el Código Penal tiene un alcance integral, que no está centrada en el hombre, como ser predominante del entorno ecológico. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Al igual que ocurre con el resto de los bienes jurídicos de naturaleza supraindividual (cuyo espectro se extiende a lo largo de todo el Derecho penaleconómico), existen importantes dificultades para concretar el interés protegido en el campo del medio ambiente. Si prescindiéramos de mayores exigencias, podríamos contentarnos con referirnos a él como el conjunto de las condiciones que permiten el desarrollo de la vida en los reinos animal y vegetal; pero si obráramos de este modo habríamos alcanzado sólo una concreción insuficiente del bien jurídico,ya que nos estaríamos refiriendo, bajo esa denominación, a un buen número de intereses de indudable raigambre social que sin embargo encuentran protección en otros sectores del ordenamiento jurídico, incluido el penal.
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La necesidad de acotar el interés penalmente protegido se hace especialmente intensa en lo referente a los de índole supraindividual, por la sencilla razón de que enrelación con ellos existe la seria sospecha de invasión indebida del campo de lo punible, por existir otros mecanismos sancionadores de mayor grado de eficacia y que cuentan con un grado de legitimidad suficiente (nos referimos a las sanciones administrativas) o porque se trata de una protección estéril y que únicamente pretende satisfacer las demandas punitivas de la opinión pública, demandas quesatisface el legislador aún a riesgo de provocar con ello una inflación oportunista del ius puniendi. A este segundo inconveniente se refieren los autores bajo el apelativo de “Derecho penal simbólico”. Para huir de él, la doctrina considera imprescindible vincular los intereses de alcance supraindividual a bienes jurídicos de naturaleza personal, con el fin de que la indudable trascendencia de éstossirva a su vez para autorizar una intervención de mayor alcance. En lo que se refiere a los delitos contra el medio ambiente, existe una opinión generalizada en la doctrina europea (recogida también en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo) a favor de lograr una protección “antropocéntrica” del medio ambiente o, lo que es lo mismo, una tutela penal que gire en torno a las necesidades del...
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