Derecho Ambiental
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DOCENTE : DRA. WILMA YECELA LIVIA ROBALINO
CURSO : DERECHO AMBIENTAL
ALUMNO : JOSÉ TRUJILLO ALPAZA.
TRABAJO : AUTONOMÍA DE DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE Y SU CORRELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
CICLO : V
LIMA – PERÚ
2015DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado
al docente de área, por convertirse en un estupendo
guía en el enriquecimiento
de nuestros conocimientos.
INTRODUCCIÓN
Entre los juristas se acepta generalmente que una disciplina es autónoma de sus afines cuando tiene un objeto propio, un campo de normas jurídicas diferenciadas de las demás. El objeto del Derechoambiental no puede ser otro que el ordenamiento jurídico ambiental y, por lo tanto, conviene comenzar por la delimitación del concepto de Derecho ambiental (2) del que, ya de entrada, podemos proponer las dos definiciones siguientes:
1. El Derecho ambiental es el conjunto de leyes que regulan los sistemas ambientales, con el fin de alcanzar el libre desarrollo de la personalidad de los hombres.
2. ElDerecho ambiental es el sistema de normas, principios, instituciones, prácticas operativas e ideologías jurídicas que regulan las relaciones entre los sistemas sociales y sus entornos naturales.
A nuestro juicio, la primera definición --que afortunadamente no ha escrito nadie-- concentra todos los errores posibles en la definición de esta rama del ordenamiento jurídico, mientras que la segunda escorrecta (3); y ello por cuatro razones que se derivan precisamente de las cuatro diferencias principales entre ambas definiciones, a saber:
- Primera diferencia: el Derecho ambiental no es un conjunto, sino un sistema. Se dice que determinados elementos forman un conjunto cuando poseen un atributo común. Se dice, en cambio, que un conjunto es un sistema cuando los elementos se relacionan entre síy con un entorno del que se diferencian y con el que se comunican. Así, por ejemplo, los constituyen un conjunto, pero no un sistema, dado que no interactúan necesariamente entre sí. Las normas jurídicas ambientales, por el contrario, establecen relaciones constantes entre sí a partir de cada caso jurídico ambiental y, por tanto, constituyen un subsistema diferenciado en el interior del sistemajurídico, con el que se comunican y del que se diferencian.
- Segunda diferencia: el Derecho ambiental no regula los sistemas ambientales. Primero, porque el medio ambiental no es un sistema, sino un entorno. Y segundo, porque --aun admitiendo, lo cual no es lo mismo, que sí hay sistemas ecológicos o ecosistemas en el entorno de los sistemas sociales-- lo que regula el Derecho no es el transcursode un río, ni los movimientos migratorios de las aves --todo eso se solo--, sino las conductas individuales, las prácticas sociales y las intervenciones públicas relevantes para el transcurso de los ríos o los movimientos de las aves (4)
- Tercera diferencia: el Derecho no tiene fines, sino que es instrumento. El que sí tiene fines es el Estado. En la teoría constitucional del Estado de Derecho,es el pueblo el que fija los fines del Estado; lo que ocurre es que los fija en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. De forma que el Derecho se convierte en una suerte de idioma en el que los sistemas sociales se comunican con sus sistemas políticos. Esta visión instrumental del Derecho nos libera de las tendencias a demonizarlo o canonizarlo. Alguien puede decir que el carácterde algo como herramienta no lo libra de la responsabilidad de tener fines. Por ejemplo, un destornillador tiene como fin único aflojar o apretar tornillo. Cierto, pero con el mismo destornillador se puede ajustar el mecanismo explosivo de una bomba y reparar la lámpara de un quirófano. Y ni los estragos de la bomba, ni el beneficio de la lámpara son imputables a la herramienta. Todo depende de...
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