Derecho constitucional
PARA LA RAZONABILIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES COMPLEJAS
Ab. Jorge Baquerizo Minuche
SUMARIO:
I.- INTRODUCCIÓN.- I.1.- Antecedentes.- I.2.- Relevancia.I.3.- Recepción.- II.- PRINCIPALES PAUTAS PROCEDIMENTALES.- II.1.- Iniciativa.- II.2.- Neutralidad primigenia y transformación posterior.- II.3.- Exclusión como parte procesal.- II.4.-Presentaciones no vinculantes.- II.5.- Acreditación de un interés supraindividual y pertinencia de la presentación.- II.6.- Limitación de sedes jurisdiccionales.- II.7.Irresistibilidad de las partes y otras reglamentaciones.- III.PROBLEMÁTICA Y CUESTIONAMIENTOS.- III.1.- Constitucionalidad de la institución.- III.2.- Operatividad directa, no condicionada a desarrollo legal.- III.3.- Intangibilidad delprincipio iura novit curia.- III.4.- Impulso voluntario y no forzado dentro del proceso.- III.5.- Inocuidad de los amicus como forma de presión.- IV.- UTILIDAD Y FUNCIONALIDAD DE LA INSTITUCIÓN.- IV.1.- Aporte procesal.- IV.2.Democratización del debate judicial.- IV.3.- Razonabilidad en la implementación de las decisiones judiciales complejas.- V.EPÍLOGO.-
I.-
INTRODUCCIÓN.-
Interveniren un proceso sin ser parte procesal, con el único objetivo de aportar un criterio jurídico a favor de la Justicia: esta es, con bastante
AB. JORGE BAQUERIZO MINUCHE
simpleza, la naturaleza del amigo del tribunal, que es la traducción que mejor responde al vocablo en latín “amicus curiae”. El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) engloba a los terceros ajenos a un litigioque voluntariamente ofrecen su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de unamicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal. I.1.- ANTECEDENTES.Los antecedentes más remotos de la figura del amicus curiae se encuentran en la antigua Roma. A comienzos del siglo IX, esta institución de derecho romano se habría ido incorporando a la práctica judicial de Inglaterra, desde donde se extendió a los diversos países de tradición anglosajona,convirtiéndose en un elemento característico del Common Law para resolver causas de interés público en que se presentan posiciones muy polémicas o controvertidas. Actualmente esta figura se ha extendido más allá del derecho anglosajón, primero a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos (comisiones y tribunales internacionales) y, a partir de estas prácticas de derecho internacional,a una multiplicidad de países que antes no la acogían, especialmente de derecho continental. I.2.- Relevancia.Como bien apunta el profesor argentino VICTOR BAZÁN1, los amici curiae pueden constituir herramientas válidas e incidentales en la reso1
BAZÁN, VICTOR, “El amicus curiae en clave de derecho comparado y su reciente impulso en el derecho argentino” en Cuestiones Constitucionales, RevistaMexicana de Derecho Constitucional Nº. 12 – 2005, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2005, p. 38 y ss.
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EL AMICUS CURIAE: UNA IMPORTANTE INSTITUCIÓN PARA LA RAZONABILIDAD
lución de cuestiones controversiales que presenten significativos dilemas éticos o de otra índole, por ejemplo, de análisis constitucional de una normativa de importancia o sensibilidad pública, en quela decisión por recaer sea susceptible de marcar una guía jurisprudencial para otros casos pendientes. Asimismo, en asuntos en los que esté en juego un interés público relevante cuya dilucidación judicial ostente una fuerte proyección o trascendencia colectivas; en pocas palabras, temáticas que excedan el mero interés de las partes2. Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los...
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