CAPÍTULO I: DE LA CONSTITUCIÓN COMO ORDENACIÓN A LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA: CARACTERÍSTICAS ACTUALES DE LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA La tradición anglosajona y el Ancient Constitutionalism La existencia de un constitucionalismo antiguo yuxtapuesto al constitucionalismo moderno que arranca de las revoluciones norteamericana y francesa de finales del XVIII es algo no admitido pacíficamentepor todas las corrientes de la teoría constitucional. En el Reino Unido, la constitución no consiste en un texto concreto, ni es el resultado de decisiones dirigidas de manera consciente a instaurar un nuevo orden político, repudiando el pasado. La práctica constitucional inglesa se asienta, por el contrario, en el valor de unos cuantos documentos aprobados al socaire de circunstancias históricasconcretas. Pero además dicha práctica constitucional sólo se comprende gracias al valor de costumbres y convenciones constitucionales no escritas. Quienes redactaron la Constitución de USA, en una Unión más perfecta articulada mediante una nueva Constitución, eran conscientes de que en los procesos de independencia de las colonias había actuado como motor revolucionario la denuncia de los agravioscometidos contra ellas por el Parlamento Inglés Incidentalmente puede recordarse que también los constituyentes del texto aprobado en Cádiz en 1812 invocaron reiteradamente la tradición de unas leyes fundamentales de la Monarquía española con el fin de legitimar su obra. En este caso, sin embargo, la invocación se explica más bien por el deseo de disfrazar como retorno a una supuesta tradiciónhispana lo que no era sino adopción en lo fundamental de las nuevas ideas que el invasor francés había ido poniendo en práctica en su propio país desde 1789. La tradición continental: La “revolución constitucional y la suerte del constitucionalismo durante el siglo XIX” La pretensión de llevar a un documento escrito los fundamentos que hacen de la dominación política una dominación legítima, asícomo la de establecerle limitaciones, fijarle objetivos y diseñar instituciones, es lo que caracteriza lo que podemos llamar la “revolución constitucional”. La revolución constitucional y su producto, la Constitución escrita, supone pasar de la ordenación contingente a la ordenación consciente, lo que implica transformar una descripción inductiva de las buenas prácticas del gobierno constitucional euna prescripción expresa de las formas y de los contenidos a los que ella debe ajustarse. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que actuó en 1789 como lanzadera de la Revolución que acabaría con el A.R. De la Monarquía absoluta, e inauguraría en el continente europeo la era del constitucionalismo moderno, esto es, la era de las Constituciones escritas, expresa esaintencionalidad prescriptiva en su célebre artículo 16: “una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni establecida la separación de poderes carece de Constitución” El potencial transformador desatado por la revolución constitucional, al hilo de esa doble fórmula prescriptiva, separar poderes y asegurar derechos, resultó muy amortiguado durante la larga época que transcurre entre losúltimos años del XVIII y las primeras décadas del XX. Europa es un laboratorio constitucional, en el que la pulsión política genera un continuo replanteamiento de los
grandes problemas de fondo (titularidad de la soberanía, reforma constitucional, disposición de los poderes públicos, etc.). Pero tras el tejer y destejer Constituciones al socaire de los acontecimientos, hay un hilo decontinuidad que afecta de lleno al valor de la Constitución y al de la doctrina del constitucionalismo. Uno de los objetivos esenciales del concepto revolucionario de Constitución, la garantía de los derechos, se dará por cumplido mediante la aprobación parlamentaria de los Códigos, Civil en la vertiente privado-sustantiva, Penal en la relativa al ius puniendi del Estado y de enjuiciamiento en uno y otro...
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