derecho humano
I.) Algunas precisiones (Información):
Si bien algunos de Uds. supieron señalar parte de lo que sigue, a título ilustrativo, he de comentárselas a todos. A saber:
a.) La Convención tiene rango constitucional (art. 75, inc. 22º, C.N.). Luego, por estar incorporada a nuestro Derecho interno,rige en todo el territorio argentino, al igual que el Cód. Penal.
b.) La Convención indica que: “No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean incidentales o inherentes a éstas”. Entiéndase bien: no se trata de dolores/sufrimientos provocados intencionalmente, sino consecuencia directa o incidental (fortuita) de sancioneslegítimas (penas establecidas por los jueces de acuerdo a la ley) o inherentes a éstas. Por ejemplo: “No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.” (“Declaración sobre laprotección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 3452 [XXX], de 9 de diciembre de 1975). De exceder el trato dado a los reclusos de lo dispuesto por estas normas, el remedio judicial para detener al maltrato lo es el habeas corpus (tipo “correctivo” o “carcelario”), previsto en el art.43, C.N. A cuyo respecto me remito a la UT.I. y su bibliografía adjunta.
c.) La Convención excluye expresamente como causal de justificación de la tortura a la obediencia debida (art. 2., 3.). El art. 144 ter, C.P., de suyo que no, pues tipifica a un delito, y no es éste técnicamente, por tanto, el lugar para establecerlo. Estando contemplada genéricamente en su art. 34, inc. 5º. Sin perjuicio deello, esta causal de justificación es inadmisible en materia del delito de tortura, pues la orden del superior (torturar), además de ser injustificable (la Convención prima sobre el Cód. Penal, dada su jerarquía constitucional), es notoriamente antijurídica, y por ende no cabe este eximente: la orden de torturar es delictiva, no constituye una causal exculpatoria y el autor de la tortura siempre espunible (CSJN, 21/06/88, “Suárez Manson, Carlos G. y Otros s./ homicidio, privación ilegítima de la libertad”; 28/11/88, “Raffo, José A. y Otros s./ tormentos”; 14/06/2005, “Simón, Julio H. y Otros s./ privación ilegítima de la libertad, etc.”, entre otros).
d.) La Convención fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10/12/1984, teniendo en cuenta en sus consideraciones, entre otras, a la“Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, antes aquí citada. La República Argentina aprobó a dicha Convención por ley 23.338, publicada en el B.O. el 26/11/1987. Por lo tanto, conforme a sus antecedentes y a la situación mundial dada a la fecha de su aprobación (para no salir de la América hispánica o latina,como prefieran, por caso, Chile [Pinochet], Uruguay [Bordaberry] y Paraguay [Stroessner]), no es correcto decir que la primera se basa (exclusivamente) y/o tiene un trasfondo histórico-político referente a parte de la historia más reciente de nuestro país (golpe de estado del 24/06/1976).
II.) Las respuestas:
a.) Previamente, aclaro la doble finalidad de esta pregunta. Por un lado, es obvio, atiendea la lectura y comprensión del Material de estudio.
Y por el otro, ocurre que al Policía se le exige que conozca las leyes, pero por lo común, no se le enseña a pensar jurídicamente. Para lo cual, puede decirse que el Derecho -desde la perspectiva jusfilosófica [1] y sociológico-jurídica [2] que comparto (lo cual no implica “excluir porque-sí” a otras tales)- cuenta con una lógica en parte...
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