Derecho A La Seguridad E Higiene Del Trabajador
Septiembre 15, 2009 at 20:39 | Higiene y Seguridad
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La Ley Nro. 19.587 es la norma de aplicación a nivel nacional que regula la condiciones de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Entre las obligaciones mas importantes que tiene el empleador establece las siguientes
Art. 8.– Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidasadecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con losdispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
d) A las operaciones y procesos de trabajo.
Art. 9.– Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:
a) Disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal,registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;
b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;
d) Mantener en buen estado de conservación, uso yfuncionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;
e) Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;
f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar losriesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;
h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;
i) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;
j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinariase instalaciones;
k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
l) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
ANEXO I
Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79
Artículo 46. — Todoestablecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en él.
Artículo 47. — Los locales sanitarios dispondrán de:
1. Lavabos y duchas con agua caliente y fría.
2. Retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del baño en no menos de los 3/4 de su altura (2.10 m).
3.Mingitorios.
Artículo 48. — En todo predio donde se trabaje, existirá el siguiente servicio mínimo sanitario:
1. Un retrete construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro tipo a la turca.
2. Un lavabo.
3. Una ducha con desagüe, dotada de sistema de agua caliente y fría.La autoridad competente contemplará los casos de excepción en los trabajos transitorios.
Artículo 49. — En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle:
1. Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con...
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