derecho
La sociedad se explica como un conjunto de comportamientos humanos orientados a la obtención de fines que dicen relación con su conservación y desarrollo; sin embargo, no todos estos comportamientos se proponen tal finalidad ya que hay algunos que, por el contrario, lesionan o ponen en peligro su estabilidad.
Frente a ellos, el Estado debe adoptar una política doblementeeficaz, en cuanto debe ir orientada a prevenirlos para evitar que se menoscabe la integridad del grupo y la de cada uno de sus miembros, y a castigarlos cada vez que se realizan; pero esta labor no es uniforme y mecánica ya que, siendo diversa la intensidad de la lesión producida con tales hechos, diverso ha de ser también su tratamiento.
Cuando el Estado considera que una conducta humana alterasolamente el equilibrio económico entre dos o más individuos o disminuye intereses de valor intrascendente o lesiona apenas levemente bienes personales importantes, en una palabra, cuando estima que los intereses de la colectividad que orienta y dirige no resultan seriamente menoscabadas, entonces busca el equilibrio mediante una regularización normativa de tales comportamientos dentro de un áreajurídica ius privatista. Cuando, en cambio, considera que un acontecimiento reconducible a una conducta humana pone en riesgo o efectivamente vulnera valores individuales o sociales importantes o altera su propia estabilidad, recoge tal conducta en normas positivas, la prohíbe y respalda la prohibición tácitamente en ellas contenida con la amenaza de una sanción de inusitada severidad: la pena; conlo que su ubicación trasciende el ámbito del Derecho privado para asentarse en los predios del Derecho penal, que es de orden público interno.
I. LA TIPICIDAD
La tipicidad no es sólo un “indicio” como algunos autores afirman, ni mera ratio cognoscendi de la antijuridicidad penal, sino es mas un presupuesto de la existencia de la misma, lo que nos indica que elrequisito de la tipicidad (como parte positiva del supuesto de hecho penalmente antijurídico) no basta para definir la antijuridicidad, que requiere además la ausencia de causas de justificación.
La tipicidad es, pues, ratio essendi necesaria pero no suficiente de la antijuridicidad penal. Del mismo modo que no todo hecho antijurídico es penalmente típico, no todo hecho penalmente típico esantijurídico.
Acorde con lo anterior, el tipo reúne los elementos específicos que fundamentan positivamente la antijuridicidad penal de un hecho. Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante. Además de su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra, pues, un significado valorativo propio.
Los hechos típicos no son “valorativamente neutros”, sinopenalmente relevantes, y esta relevancia no procede de que el hecho típico sea “antinormativo” e infrinja la prohibición de la norma, sino de que supone una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penalmente protegido. Las causas de justificación impiden considerar el hecho típico realizado bajo su amparo, pero, en cambio, es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesión o puesta en peligrodel bien jurídico
Este planteamiento supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra “tipo” la teoría de los elementos negativos del tipo. Sin embargo, esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto. El “supuesto de hecho” antijurídico constituye una unidad con dos partes, una positiva (el tipo) y otra negativa (la ausencia de presupuestos de la situación justificada). Eltipo no agota la descripción del supuesto de hecho antijurídico.
Sí cabe decir, pues, que las causas de justificación son “elementos negativos del supuesto de hecho, la parte positiva del supuesto de hecho equivaldría al “tipo”, en el sentido aquí acogido de lo “típico” de la figura de delito correspondiente; la parte negativa supondría la ausencia de causas de justificación. En este sentido,...
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