derecho
Art. 772._ Factura cambiaria de
compraventa es un título valor que el
vendedor podrá librar y entregar o
remitir al comprador.
LEY 1231 DE 2008 (17 de julio)
Artículo 1°. El artículo 772 del
Decreto 410 de 1971, Código de
Comercio, quedará así: Factura es
un título valor que el vendedor o
prestador del servicio podrá librar y
No podrá librarse facturacambiaria entregar o remitir al comprador o
que no corresponda a una venta beneficiario del servicio.
efectiva de mercaderías entregadas
real y materialmente al comprador.
No podrá librarse factura alguna que
no corresponda a bienes entregados
real y materialmente o a servicios
efectivamente prestados en virtud de
un contrato verbal o escrito.
El emisor vendedor o prestador del
servicioemitirá un original y dos
copias de la factura. Para todos los
efectos legales derivados del carácter
de título valor de la factura, el original
firmado por el emisor y el obligado,
será título valor negociable por
endoso por el emisor y lo deberá
conservar el emisor, vendedor o
prestador del servicio. Una de las
copias se le entregará al obligado y la
otra quedará en poder del emisor,
parasus registros contables.
Parágrafo. Para la puesta en
circulación de la factura electrónica
como título valor, el Gobierno
Nacional se encargará de su
reglamentación.
Art. 773._ Una vez que la factura
cambiaria sea aceptada por el
comprador, se considerará, frente a
terceros de buena fe exenta de culpa
que el contrato de compraventa ha
sido debidamente ejecutado en la
forma estipulada enel título.
Artículo 2°. El artículo 773 del
Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Aceptación de
la factura. Una vez que la factura sea
aceptada por el comprador o
beneficiario
del
servicio,
se
considerará, frente a terceros de
buena fe exenta de culpa que el
contrato que le dio origen ha sido
debidamente ejecutado en la forma
estipulada en el título.
Elcomprador o beneficiario del
servicio deberá aceptar de manera
expresa el contenido de la factura, por
escrito colocado en el cuerpo de la
misma o en documento separado,
físico o electrónico. Igualmente,
deberá constar el recibo de la
mercancía o del servicio por parte del
comprador del bien o beneficiario del
servicio, en la factura y/o en la guía
de transporte, según el caso,
indicando elnombre, identificación o
la firma de quien recibe, y la fecha de
recibo. El comprador del bien o
beneficiario del servicio no podrá
alegar falta de representación o
indebida representación por razón de
la persona que reciba la mercancía o
el servicio en sus dependencias, para
efectos de la aceptación del título
valor.
La
factura
se
considera
irrevocablemente aceptada por el
comprador obeneficiario del servicio,
si no reclamare en contra de su
contenido,
bien
sea
mediante
devolución de la misma y de los
documentos de despacho, según el
caso, o bien mediante reclamo escrito
dirigido al emisor o tenedor del título,
dentro de los diez (10) días calendario
siguientes a su recepción. En el
evento en que el comprador o
beneficiario del servicio no manifiesteexpresamente
la
aceptación
o
rechazo de la factura, y el vendedor o
emisor pretenda endosarla, deberá
dejar constancia de ese hecho en el
título, la cual se entenderá efectuada
bajo la gravedad de juramento.
Parágrafo.
La
factura
podrá
transferirse después de haber sido
aceptada por el comprador o
beneficiario del bien o servicio. Tres
(3) días antes de su vencimiento para
el pago, ellegítimo tenedor de la
factura informará de su tenencia al
comprador o beneficiario del bien o
servicio.
Art. 774._ La factura cambiaria de
compraventa
deberá
contener
además de los requisitos que
establece el artículo 621, los
siguientes:
Artículo 3°. El artículo 774 del
Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Requisitos de
la factura. La factura deberá reunir,...
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