DOCTORA
RURAL
Norma:
Decreto Ejecutivo # 1516
Status:
Vigente
Publicado:
Registro Oficial # 337
Fecha:
31-5-2001
Gustavo Noboa Bejarano.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
Considerando:
Que mediante Decreto Supremo No. 44 de 3 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial
No. 13 de 8 de julio de 1970, seestableció la obligación de servir por un año en labores inherentes
al Plan Nacional de Salud Rural, como requisito previo a la inscripción de títulos y ejercicio
profesional de los graduados en medicina, odontología, obstetricia y enfermería;
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 2689, publicado en el Registro Oficial No. 762 de 4 de
septiembre de 1991, se expidió el Reglamento para larealización del año de servicio de salud
rural, como requisito previo a la inscripción de títulos y ejercicio profesional de los graduados en
medicina, odontología, obstetricia y enfermería.
Que mediante los decretos ejecutivos Nos. 3065 y 2096, publicados en los Registros Oficiales
Nos. 870 y 528 de 7 de febrero de 1992 y 16 de septiembre de 1994, respectivamente, se
emitieron reformas al reglamentopara la realización del año de servicio rural antes mencionado.
Que por el Proceso de Desconcentración de la Gestión y Administración de Recursos Humanos,
desarrollado en el Ministerio de Salud Pública desde el 27 de agosto de 1998, a nivel nacional, es
imprescindible efectuar cambios en la normativa del Reglamento para el cumplimiento del año de
Salud Rural.
En ejercicio de las atribucionesque le confiere el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución
Política de la República y el literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Decreta:
Expedir el REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA
REALIZACION DEL AÑO DE SERVICIO DE SALUD RURAL, COMO REQUISITO
PREVIO A LA INSCRIPCION DE TITULOS Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS
GRADUADOSEN MEDICINA, ODONTOLOGIA, OBSTETRICIA Y ENFERMERIA.
CAPITULO
De la finalidad y conceptos
I
Art. 1.- Para los efectos de este reglamento se entenderá como áreas rurales todas las que se
encuentren fuera de los límites urbanos fijados para la cabecera cantonal por la respectiva
municipalidad.
Art. 2.- El presente reglamento tiene como finalidad el normar la prestación de servicios demédicos, odontólogos, obstetrices y enfermeras/os que cumplen el año de servicio de salud rural,
con el objetivo de mejorar la salud de las comunidades rurales, mediante una adecuada gerencia
de recursos humanos, materiales y financieros.
Art. 3.- De conformidad con el Programa Nacional de Salud, se entiende por cobertura de
prestación de servicios al sector rural, todo lo referente apromoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de la población, mediante acciones de atención integral de salud.
La atención integral de salud incluye acciones infra y extra murales de acuerdo a la planificación
definida en el área de salud correspondiente.
CAPITULO II
De la designación de plazas
Art. 4.- Las plazas asignadas por el Ministerio de Salud para ser cubiertas por losnuevos
profesionales rurales a nivel nacional, variarán en número y son definidas de acuerdo a las
necesidades de la población y con criterio técnico del área de salud.
Las plazas no cubiertas por la respectiva promoción en el ciclo de sorteo, serán objeto de
contratos con profesionales que hayan cumplido el año de servicio de salud rural y se regirán por
la Ley de Servicios Personales porContrato, al igual que los profesionales de salud rural, tendrán
una carga horaria de 8 (ocho) horas diarias de trabajo.
El financiamiento de los contratos se efectuará con las partidas presupuestarias de salud rural.
Art. 5.- La asignación de plazas al profesional será por escogitamiento o sorteo, basándose en el
siguiente orden de prioridades:
PRIORIDAD 1 (UNO): 10% de los mejores...
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