El cantor de opera (este cuento no es mio)
TRABAJO
Capítulo primero. Disposiciones generales y contrato individual de
trabajo
Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económicojurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), sus
servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajola dependencia continuada y dirección
inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa,
técnicos y demás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede, incluso,
recaer en el propio trabajador.
La exclusividad para laprestación de los servicios o ejecución de una obra, no es característica esencial
de los contratos de trabajo, salvo en el caso de incompatibilidad entre dos o más relaciones laborales, y
sólo puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del
contrato.
La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otrocontrato de
índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la
respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código.
Artículo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie
la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de laobra en las condiciones que determina el artículo precedente.
Siempre que se celebre un contrato individual de trabajo y alguna de las partes incumpla sus términos
antes que se inicie la relación de trabajo, el caso se debe resolver de acuerdo con los principios civiles
que obligan al que ha incumplido a pagar los daños y perjuicios que haya causado a la otra parte, pero
el juiciorespectivo es de competencia de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, los que deben
file:///C|/Dokumente%20und%20Einstellungen/Salla...spanol/Documentos/codigos_trabajo/cod_trabGT.htm (8 of 122) [10.03.2004 19:56:46]Guatemala. Código del Trabajo
aplicar sus propios procedimientos.
Toda prestación de servicio o ejecución de obra que se realice conforme a las características que
especificael artículo precedente, debe regirse necesariamente en sus diversas fases y consecuencias por
las leyes y principios jurídicos relativos al trabajo.
Es entendido que el patrono puede consentir que las leyes y principios de trabajo se apliquen desde la
celebración del contrato individual de trabajo, aunque no se haya iniciado la relación de trabajo.
Artículo 20. El contrato individual detrabajo obliga, no sólo a lo que se establece en él, sino:
l a) a la observancia de las obligaciones y derechos que este Código o los convenios
internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relación laboral,
siempre, respecto a estos últimos, cuando consignen beneficios superiores para los trabajadores
que los que este Código crea; y
l b) a lasconsecuencias que del propio contrato se deriven según la buena fe, la equidad, el uso y
costumbres locales o la ley.
Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, no pueden alterarse fundamental o
permanentemente, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes o que así lo autorice el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, cuando lo justifique plenamente la situacióneconómica de la empresa.
Dicha prohibición debe entenderse únicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que, en todo o en
parte, tengan condiciones superiores al mínimun de protección que este Código otorga a los
trabajadores.
Son condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecución de una obra: la materia u
objeto; la forma o modo de su desempeño; el tiempo de su...
Regístrate para leer el documento completo.