El Deber De Seguridad Como Obligacion Patronal
El ordenamiento laboral argentino establece un sistema integral de protección al trabajador, para lo cual parte de una premisa fundamental que es el estado de necesidad en el que se encuentra aquél. Esto significa básicamente que el único capital con el que cuenta el obrero es su fuerza de trabajo, y con éste único capital debe mantenerse y a sufamilia. El patrono, capitalista, dueño de los medios de producción, resulta por su mayor capacidad económica, la parte fuerte de la relación laboral.
A partir del reconocimiento legal de esta desigualdad económica entre patrón- obrero, el derecho laboral estructura un sistema complejo de normas cuyo fin declarado es la protección del trabajador y su familia.
Esta declaración surge expresamentedel art. 14 bis de la Constitución Nacional (C.N.) que dice: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…”
Dentro de este sistema protectorio, uno de los pilares es el denominado “deber de seguridad” o “deber de previsión”, que es el conjunto de medidas que el empleador debe cumplir para proteger la salud psicofísica del trabajador y su dignidad y evitar que sufra dañosen sus bienes.
Este específico deber surge, inicialmente del ya mencionado art. 14 bis de la C.N. en tanto establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados…”
Luego, como norma de jerarquía inferior que es, la Ley de Contrato de Trabajo20.744 (L.C.T.), regulando y reglamentando la manda constitucional, establece en su art. 75: “El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal…”
La norma transcripta expresa dos formas del deber de seguridad que debe cumplir el empleador.
Laprimera de ellas se refiere al cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene del Trabajo, específicamente la ley 19.587 (y su decreto reglamentario 351/79) que regula las condiciones de seguridad e higiene en todos los establecimientos y explotaciones del territorio nacional. De dicha norma surgen las siguientes obligaciones patronales:
- Construir y adaptar la instalación y equipamientode los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.
- Colocar y mantener los resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje.
- Suministrar y mantener los equipos de protección personal.
- Hacer un examen médico preocupacional y luego lasrevisiones médicas periódicas.
- Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
- Efectuar la limpieza y desinfecciones periódicas necesarias.
- Eliminar, aislar y reducir los ruidos y vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
- Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles queindiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
- Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
Actualmente, por imperio de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (L.R.T.), quienes ejercen el control del cumplimiento de dicho deber de seguridad son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), sinperjuicio del poder de policía que ejerce la autoridad administrativa laboral (Ministerio de Trabajo).
Al tratarse de una obligación legal, su violación por parte del empleador, genera el correlativo derecho del trabajador de exigir su debido cumplimiento y hasta de considerarse injuriado y despedido en caso de que el empleador previamente intimado persista en el incumplimiento.
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