el impuesto
EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y SUS PERSPECTIVAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS EN EL DERECHO TRIBUTARIO.
Introducción
Dentro de las especies de tributos existentes en nuestro País, merece especial atención el impuesto que grava las transmisiones gratuitas por causade muerte y por actos entre vivos, denominado el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, impuesto cuya implementación en Venezuela se remonta inclusive al Siglo XIX, en tiempos en que el orden tributario lo conformaban las contribuciones, y no como técnica y jurídicamente se reconoce la génesis y la estructura de los tributos en estos nuevos tiempos; el impuesto sobre sucesiones y donaciones,tiene su fundamento en dos instituciones propias del derecho civil como lo son la sucesión y la donación, y es precisamente el hecho económico que reportan ambas formas de tráfico patrimonial, lo que motiva al legislador de aquellos tiempos y al actual a mantener vigente la imposición, no sobre el patrimonio, sino sobre el hecho mismo de la transmisión en forma gratuita, no onerosa de bienes que enconjunto conformaron el patrimonio del causante en vida. En esta ponencia, trataremos los aspectos constitutivos del impuesto, entornos de aplicación, los criterios vinculantes de sujeción tributaria, los activos gravables y pasivos deducibles en el cómputo del activo hereditario neto, la determinación y la declaración del impuesto en sus aspectos de fondo y deberes formales, formación deexpediente hereditario, verificación de la declaración, expedición del certificado de solvencia fiscal, régimen de exenciones, exoneraciones y no sujeciones al impuesto, procedimientos en materia de fiscalización, régimen de ilícitos tributarios relacionados y una sinopsis del procedimiento en los casos de herencias yacentes y vacantes.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
I.- DE LASSUCESIONES COMO INSTITUCIÓN DE DERECHO CIVIL
En el ámbito del derecho civil, encontramos la institución civil de la sucesión, la cual, además de ser un modo derivado de adquirir la propiedad por virtud de lo dispuesto en el artículo 796 del Código Civil, representa un cambio o sustitución de dos o más personas en una relación jurídica; es decir, la ocurrir la muerte de la persona, o bien al serdeclarada su ausencia o su muerte presunta por el Tribunal competente, tiene lugar la apertura de la sucesión (Código Civil artículo 994), que es el momento culminante en el inicio de la sucesión misma, y será indicativo de la falta de titularidad de los bienes y derechos activos y pasivos del llamado causante o de cujus, por una parte, y por otra, del necesario llamamiento a concurrir comoheredero, legatario o beneficiario, en el entorno justamente de la nueva relación jurídica que se inicia en ese preciso momento; al ocurrir la apertura de la sucesión, es necesario que los herederos o causahabientes, sujetos ahora de la nueva relación jurídica posean vocación hereditaria, es decir, capacidad suficiente para ser llamado y concurrir a la sucesión de su causante, en este sentido, debenobservarse las normas que sobre capacidad sucesoral dispone en Código Civil en sus artículos 808, referida a la capacidad como regla general y a la incapacidad como la excepción; artículo 809 referido a la incapacidad del no concebido para ser llamado a suceder (concepturus), y a las causales de indignidad para suceder, contempladas en el artículo 810 ejusdem, así como del régimen de incapacidadespara disponer y recibir por testamento, señaladas en los artículos 836 al 843 ejusdem. Una vez verificada esa vocación hereditaria, surge para el heredero o causahabiente, el derecho a ser suyos los bienes hereditarios, mediante el ius delationis, o deferimiento de la herencia (Código Civil artículo 807).
En el entorno de la sucesión, el legislador las ha dividido en sucesiones intestadas,...
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