EMPRESAS DEBERÁN IMPRIMIR NUEVAS FACTURAS CON UNA TERCERA COPIA QUE SE CONVERTIRÁ EN TÍTULO VALOR
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El 14 de agosto último se publicó en El Peruano la Resolución N° 211-2015-SUNAT, con la cual SUNAT dispone que las empresas, entidades y personas queemiten facturas comerciales y recibos por honorarios, deberán imprimir nuevas facturas y recibos por honorarios con una tercera copia, que se utilizará como factura negociable.
Como se recuerda,mediante Ley N° 29623 (07-12-2010) – Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, reglamentada por DS N° 208-2015-EF (26-07-2015), se dispuso la incorporación de una tercera copiaen las facturas que usan los contribuyentes en sus operaciones. Esta tercera copia – de impresión obligatoria – constituirá lo que se denomina la “factura negociable”, nuevo títulos valores quepodrán emitirse en operaciones al crédito, por el saldo del precio que quede pendiente de pago al emitirse la factura, transferirse por endoso y negociarse en el sistema financiero.
La impresión de nuevasfacturas con una tercera copia será obligatoria para todas las empresas y entidades del régimen general, inclusive para las empresas acogidas al régimen especial de renta – RER.
La impresión denuevas facturas se hará en imprentas autorizadas por SUNAT, las que podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento de las nuevas normas. Se aprueba y publica en El Peruano el formato en referencia.
Enoperaciones al crédito, la tercera copia, factura negociable se convertirá en título valor endosable a terceros, sujeto a protesto y podrá ser cobrado judicialmente, en la vía ejecutiva.
Asimismo,SUNAT aprueba normas especiales para el uso de facturas negociables, en el caso de contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas.
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