Estatutos y carteras de delegaciones sindicales
(Artículos relativos a los comités delegacionales) “CAPÍTULO III Comité Ejecutivo Delegacional Artículo 192. El Comité Ejecutivo Delegacional es el Órgano de Gobierno Sindical que representa el interés general de los trabajadores de la educación, dentro de su respectiva jurisdicción; es responsable de que se cumplan los ordenamientos de este Estatuto, las disposiciones de los órganos Superiores de Gobierno sindical y las resoluciones de sus Asambleas y Plenos Delegacionales. Artículo 193. El Comité Ejecutivo Delegacional de los trabajadores en activo se integrará por: Secretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Trabajo y Conflictos Secretaría de Finanzas Secretaría de Previsión y Asistencia Social Secretaría de Escalafón y Promoción Secretaría de Orientación Ideológica‐Sindical ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Artículo 198. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Delegacional, las siguientes: I. Representar a la Delegación ante los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato, las autoridades de su jurisdicción y, en general, ante terceros;
II. Dirigir e impulsar las actividades del Comité Delegacional; III. Proponer al Comité Ejecutivo Delegacional la designación de las comisiones que requiera el trabajo sindical, así como firmar la documentación y autorizar con su firma y con la del secretario correspondiente los documentos que así lo ameriten, IV. Convocar, con el Secretario de Organización. A sesiones del Comité, en las que deberá dirigir y legalizar el acta respectiva con sus firma;
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V. Elaborar, con el Secretario de Organización, el calendario de asambleas ordinarias y someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo Seccional; VI. Convocar a las asambleas ordinarias según el calendario aprobado; VII.Solicitar al Comité Ejecutivo Seccional que convoque a asambleas extraordinarias. Cuando asuntos urgentes de interés general para el organismo sindical o la Delegación así lo requieran: VIII. Conocer y resolver asuntos de la Delegación; IX. Autorizar los gastos y revisar la documentación y las cuentas de la Delegación, a cargo del Secretario de Finanzas. Dicha revisión la efectuará cuantas veces lo estime necesario: X.Responder, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, de los bienes de la Delegación; y XI. Proporcionar veraz y oportunamente los informes que requieran los Órganos Superiores del Sindicato. Artículo 199. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Organización de la Delegación, las siguientes: I. Organizar, de acuerdo con el Secretario General, las actividades de la Delegación, sujetándolas a las normas estatutarias del organismo sindical:
II. Pugnar por el fortalecimiento de la unidad entre los miembros de la Delegación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, las que emanen de los órganos superiores de gobierno sindical y los acuerdos que dicten sus Asambleas y Plenos Delegacionales; III.Planear y coordinar los actos sindicales que efectúe la Delegación; IV. Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la Delegación y a superar el servicio educativo; V. Levantar y recopilar las actas de las asambleas, plenos y de las sesiones, en un libro registrado ante el Comité Ejecutivo Seccional; VI. Organizar el archivo de la Delegación, conservando al día y ordenada la documentación; VII. Llevar, permanentemente actualizado, un registro de control de miembros de la Delegación; y VIII. Entregar, mediante inventario, el archivo de la Delegación al dirigente que le suceda en el cargo.
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Artículo 200. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Trabajo y Conflictos de la Delegación, los siguientes: I....
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