fallo Cattonar
1°) Que el recurso extraordinario concedido en autos fue interpuesto con fundamentoen la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 que condenó a Julio Pablo Cattonar a la pena de un año y seis mesesde prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto, a pesar del pedido de absolución por duda formulado por el fiscal de juicio.
2°) Que si bien esta Corte en lacausa G.342.XXVI, "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N° 32/93-", fallada el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el artículo459, inciso 2° del Código Procesal Penal, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 -"Tellez"-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautasjurisprudenciales contenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal, deberá comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contrasentencias notificadas con posterioridad a la primera de las decisiones nombradas. Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de lainstancia extraordinaria en un momento en el que el -//- -//- acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente. En tales condiciones,corresponde que este Tribunal se avoque al conocimiento de la procedencia del recurso.
4°) Que cabe recordar que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por elart. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10;...
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