FALLO Heinrichsdorff
Heinrichsdorff, Franco c. Estancias Aguas Dulces
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D(CNCom)(SalaD)
31/07/1989
2ª Instancia. -- Buenos Aires, julio 31 de 1989.
El doctor Alberti dijo:
I. Descripción de la controversia. El comprador de un caballo demandó el 25/4/84 (cargo de fs. 97 vta.) laresolución de una compraventa y el pago de los daños sufridos, o la rescisión del contrato (demanda, fs. 95
vta.), en razón de vicio redhibitorio constituido por alguna enfermedad o circunstancia innata --o cuandomenos presente al tiempo de la tradición del equipo-- que habría determinado el padecimiento por el animal
de una diatesis osteitica y debilidad ósea.
El 18/6/84, la accionada contestó la demanda; con diversos argumentos de entre los cuales interesa a
este acuerdo la oposición de prescripción de la pretensión, pues "concertada compraventa el 15/8/83, hatranscurrido con exceso un plazo por demás razonable para que el actor promoviese la acción... art. 473 del
Cód. de Comercio.
La sentencia del 14/11/88 (fs. 588/95, pero la consideración decisiva se halla en la f. 594) concluyó ser
computable el plazo de prescripción desde la tradición del equino.
La fecha de esta transmisión fue determinada en el 15/8/82; incurriéndose en una obvia errata, que es defácil corrección pues el pretensor señala que debió mencionarse allí el año 1983 y la defendida no cuestionó
tal aspecto en su respuesta aunque no mostró comprensión propia de una controversia de nivel elevado quele impuso manifestarse sobre este aspecto fáctico excluido de la controversia con franca claridad en lugar de
hacerlo de manera técnicamente implícita y por ello moralmente reticente.
De seguido (sentencia, fs. 594, párr. final, apart. 1º) fue juzgado inaplicable en materia comercial elinstituto de prórroga de los términos de la prescripción establecido por el art. 3986 del Cód. Civil.
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