Gravera
Introducción
Regulación administrativa de la minería
Problemas que causan las graveras
Control social de las graveras
Papel de los Ayuntamientos en el control de la actividad minera
Regulación legal de la actividad minera
Gravera de Garrovillas de Alconétar
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Una gravera es un yacimiento natural de grava. El depósito deeste material en estos yacimientos se debe a un transporte en suspensión en un medio acuoso, posterior depósito y consolidación.
Geológicamente pueden provenir del trasporte de las partículas en un glaciar en un proceso largo en el tiempo, o por las corrientes de un río, lago, corrientes subterráneas que fluyen posteriormente al exterior. Consecuentemente el material que encontramos es un áridode canto rodado, no de cantos angulosos como los que encontramos en la explotación de canteras y minas.
Las graveras son una realidad contradictoria. Es evidente la necesidad de esta materia prima para la construcción y las obras públicas. Hay redes de humedales que también tienen su origen en esta actividad minera. Las graveras son igualmente una fuente de creación de empleo y constituyenuna reserva de áridos en las regiones.
Pero las extracciones de áridos constituyen la causa directa de gravísimos problemas ambientales. Cuando esta actividad se desarrolla de forma “pirata”, sin controles ambientales, o con la concentración asfixiante de explotaciones, esos impactos pueden afectar irreversiblemente al equilibrio y a los valores naturales de un amplio territorio.
REGULACIÓNADMINISTRATIVA DE LA MINERÍA
SECCIONES MINERAS
De la aplicación de la legislación básica en materia de minería, recogida fundamentalmente en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, del 24.07.1973), se puede establecer la distinta casuística por la que se regula el régimen jurídico para la investigación y el aprovechamiento de los yacimientos minerales y de los demás recursosgeológicos, cualesquiera que fueran su origen y estado físico.
A los efectos de la citada Ley los yacimientos y recursos se clasifican en las siguientes secciones:
Sección A
Esta Sección comprende los siguientes recursos:
a) Aquellos que su único aprovechamiento sea la obtención de fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa como áridos destinados a la fabricaciónde hormigones y usos de naturaleza análoga en obras de infraestructura, construcción y otras utilizaciones finales, que sin transformar el producto, no exige más operaciones que las de arranque, quebrantado y clasificación por tamaños.
b) Los que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones: que el valor anual en venta de sus productos no alcance una cantidad superior a 25 millones depesetas; que el número de obreros empleados en la explotación no exceda de 10, y que su comercialización directa no exceda de 60 km a los límites del término municipal donde se sitúe la explotación.
Sección B
Recoge el aprovechamiento de las aguas minerales, termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por ésta Ley.
SecciónC
Todos lo no incluidos en las anteriores.
Sección D
Posteriormente, mediante la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE nº 280, del 21.11.1980) se creó la Sección D que acoge tanto a los carbones como a los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquieraotros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético.
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
Centrándonos en las Secciones mineras A y C, las únicas presentes en el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste, tenemos:
Aprovechamiento de recursos de la Sección A
Autorización de Aprovechamiento (AA): Según lo regulado en el Título III de la Ley de Minas, el...
Regístrate para leer el documento completo.