Historia Constitucional
Revisar un criterio o tesis jurisprudencial implica la posibilidad no sólo de abandonar el sentido original y sustituirlo por otro, sino también de corregir su significado, al tratar de clarificar y/o precisar sus alcances y limitaciones o de plano subsanar alguno(s) de sus defectos y excesos. A poco más de un lustro de la aparición de un trascendente criterio jurisprudencialsobre la jerarquía normativa de leyes y tratados, consideramos que es imperativo realizar una revisión más exhaustiva de sus implicaciones. Según esta tesis, la cual sustituyó a la que ha sido abandonada de que ambos tienen la misma jerarquía, éstos están por encima de aquéllas y en un segundo plano inmediatamente inferior a la Constitución.
Cabe aclarar que si bien coincidimos en términosgenerales con el criterio de que los tratados están por encima de las leyes, es menester subsanar una deficiencia en el sentido de que al no distinguir suficientemente entre ambas clases y/o tipos parece sugerir que necesariamente todos los tratados están por encima de todas las leyes. Con lo que se abre una nueva caja de Pandora, al no poder dar todavía una respuesta satisfactoria al caso de un conflictojerárquico normativo intra-clase y peor aún inter-clase.1
Al respecto, la cláusula de la supremacía constitucional —contenida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos— dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, "serán la Ley Supremade toda la Unión". Sin embargo, en la interpretación de este precepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aclarado que tanto las leyes como los tratados están por debajo de la Constitución, puesto que se requiere que las primeras "emanen de ella" y los segundos "estén de acuerdo con la misma".
En su momento, la controversia sobre la jerarquía normativa giraba en torno a si las leyes ylos tratados ocupaban el mismo rango inmediatamente inferior a la Constitución o no. De acuerdo con el criterio tradicional de la Suprema Corte, las leyes y los tratados tienen la misma jerarquía, pero a partir de la tesis adoptada en 1999, la corte sostiene que los tratados están por encima de las leyes y en un segundo plano respecto a la Constitución.
La pregunta prima facie es la misma queantes, i. e. cuál es la jerarquía normativa de las leyes y tratados. Como el último criterio parecería sugerir que todos los tratados están por encima de todas las leyes, ahora la cuestión constitucional pendiente sería saber 1) si efectivamente todos los tratados están —y deben estar— por encima de todas las leyes, o 2) si algunos tratados están —y deben estar— por encima de a) todas las leyes ob) de algunas. En cualquiera de las dos versiones del segundo caso, habría que precisar cuáles son estos tratados y cuáles son estas leyes, para explicitar aun más la jerarquía de las normas.
Para esto, elaboramos este comentario, el cual además de esta introducción y de la conclusión de rigor, contiene dos grandes apartados. En el primero recapitularemos las cuestiones ya resueltas sobre si lasleyes y los tratados están por debajo de la Constitución o no; y, si las leyes y los tratados ocupan el mismo rango o no. Sobre la segunda, como consideramos que la respuesta es negativa, tendremos que explicitar cuál está —y debe estar— por encima, ya sean las leyes o los tratados, y señalar por qué.
En el otro gran apartado, a partir de la tesis de que los tratados están por encima de lasleyes y en un segundo plano inmediatamente inferior a la Constitución, cuestionaremos si efectivamente todos los tratados o solamente algunos están —y deben estar— por encima de todas las leyes o sólo de algunas. Así, tendríamos que precisar cuáles son los tratados que están —y deben estar— por encima de los demás tratados y de todas las leyes, y por qué. Así como cuáles son las leyes que están —y...
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