Interpretacion Judicial Convenio 169
Título: Cuestión Indígena: Interpretaciones Judiciales del Convenio 169 de la OIT
Autor: Libertad y Desarrollo - Ver más artículos del autor
Cita: MJD377
Producto: Microjuris - Laboral
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Sumario:
1. Introducción. 2. El caso Linconao v. Agropecuaria Palermo. 3. Comunidad Aimara Chumiza y Uzmaga v. Agua Mineral Chusmiza. 4. Conclusiones. 5. Notas y referencias bibliográficas.
Por Libertad y Desarrollo
* Artículo publicado en "Temas públicos: Libertad y Desarrollo", N° 947, 11 de Diciembre de 2009.
1.- INTRODUCCIÓN
En las últimas semanas, dos importantes falloshan emanado de la Corte Suprema vinculados a la aplicación del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas. El primero de ellos se vincula a la actividad forestal en la región de la Araucanía, en tanto el segundo dice relación con los derechos de agua y la actividad económica en la zona de Iquique. Si bien ambas sentencias se refieren a actividades muy diversas -y a juicios procesalmentediferentes- ambos contienen conclusiones e interpretaciones difíciles de conciliar con las normas y principios contenidos en la Carta Fundamental, constituyendo un preocupante precedente jurisprudencial.
2.- EL CASO LINCONAO CON AGROPECUARIA PALERMO
El primer fallo trata sobre un recurso de protección interpuesto por una machi alegando una corta ilegal de árboles por parte de una empresa forestalen el límite de éste y que afecta a los denominados "Menokos" o manantiales, lo que vulneraría la garantía constitucional consistente en el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Para ello, y acogiendo el recurso (1), la Corte de Apelaciones de Temuco utiliza un concepto amplio de medio ambiente e invoca una serie de autores, normas legales e internacionales, todo lo cual fueconfirmado por la Tercera Sala de la Corte Suprema hace algunos días (2).
El problema del fallo tiene dos fuentes: una formal y otra de fondo. La primera se refiere a los fundamentos del fallo que invoca el Convenio 169, el cual no estaba vigente al momento de ocurrir los hechos objeto del recurso. Esta situación es incluso reconocida por el propio fallo, el que sin embargo señala que "el que untratado o convenio esté o no vigente como legislación nacional, no impide en materia de interpretación y argumentación considerarlo como un elemento más de convicción en el momento de adoptar una decisión, considerando además los principios imperativos del derecho internacional, reconocido por todos los Estados como es el ius cogens y el denominado bloque constitucional."
Lo anterior implica unacuestionable interpretación del Derecho en cuanto implica desconocer el rol soberano que tiene el poder Legislativo para aprobar o rechazar tratados internacionales. Siguiendo el razonamiento de la Corte, esta facultad constitucional no tiene importancia alguna, pues ésta se atribuye la capacidad de invocar normas que no han sido ratificadas por el órgano constitucional competente donde reside elfundamento democrático de la sociedad. Esta aproximación de la Corte constituye una lesión al Estado de Derecho y a la separación de Poderes, ya que precisamente se arroga la facultad de invocar normas que no se encontraban vigentes en el ordenamiento jurídico chileno, pasando a llevar a quien tiene constitucionalmente este poder, esto es, el Congreso Nacional.
Pero aún en el caso que dicho...
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