Juridicion
FACULTAD DE DERECHO
LIC. EN DERECHO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
FACULTAD DE DERECHO
LIC. EN DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL.
INTEGRANTES:
ELIZABETH CEN MARTINEZ.
ERIKA LUCERO DIAZ ALVAREZ.
AMANDA LEON REYES.
MIGUEL ACEVEDO MONTERO.
LEYDI VIRGINIA MAYO SOLIS.
PODER CONSTITUYENTE.
Poder constituyente es la denominación del poderque tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyentederivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".[1] De todos modos, existenconcepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.
FACULTADES DE ADICIÓN Y REFORMA CONSTITUCIONAL
Según el dispositivo citado con anterioridad, enMéxico el constituyente permanente no tiene facultades de derogar o abrogar la Constitución y, sus atribuciones, se limitan a adicionar o reformar el texto constitucional. No obstante, con algo de simplismo lógico es elemental que si se reforman algunos o todos los dispositivos constitucionales, entonces necesariamente se está derogando o abrogando a la Ley. Fundamental.
El procedimiento de adición oreforma constitucional mexicano, usualmente se ha interpretado como que consiste en el mismo que para adicionar o reformar una ley secundaria, con la salvedad de que el quórum de votación elemental es de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los Estados.
Desde nuestro muy particular punto de vista creemos, sin embargo, que la" correcta interpretación de la norma contenida en el articulo 135 de la Carta Magna mexicana, siendo éste un dispositivo especializado y sin relación a los diversos 71 y 72 previstos para la creación, adición o reforma de las leyes secundarias, es la siguiente: para adicionar o reformar el texto constitucional el Congreso de la Unión no funcionará en cámaras, como lo prevé el articulo 72constitucional, sino que lo hará en asamblea única; por lo mismo, no existirá más que una sola discusión y aprobación de la iniciativa, no habrá lugar al veto del Ejecutivo Federal, no requerirá, la adición o reforma, de promulgación del Ejecutivo Federal, la publicación de la misma en el Diario Oficial de /a Federación es forzosa para el Ejecutivo Federal y, en concreto, no se seguirá el procedimientogeneral para la creación de las leyes secundarias; además, el Ejecutivo Federal no tendrá facultades para iniciar una adición o reforma de la Constitución, por no estar previsto en el procedimiento instaurado por el artículo 135 constitucional, como porque no tiene facultades para lo mismo.
En suma, el procedimiento de adición o reforma constitucional consistiría en la iniciativa por algún miembrodel Congreso de la Unión o la Legislativa del algún Estado, la discusión y aprobación por, al menos, dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso de la Unión; la aprobación por la mayoría de las Legislaturas locales, el cómputo de las mismas y la declaración de aprobación por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, y la publicación en el Diario Oficial de /a Federación,...
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