Jurisprudencia sala de casación civil
Abril Junio 2008 8
COR RTE SU UPREM MA DE JUST TICIA
SALA DE CASACIÓN CIV VIL RELAT TORÍA
Extrac cto de Ju urisprude encia de 2008
O PRÓLOGO
Conten nido
PROLOG GO 1
Jurisprud dencia de la Corte Suprema de Justicia a
3
La Relatoría d la Sala de C de Casación Civil se complace en presentar e segundo e el extracto trime estral de jurisp prudencia, en c cuyo contenido o el lector encontrará un estudio acucio oso, entre otr ros, de suma i importancia, l siguientes temas: (i) los recordó los ele ementos que c configuran el contrato de age encia comercia al –SC 016‐; (ii) puntualizó ó que la respon nsabilidad extr racontractual e es la vía inadeccuada para reclamar la s servidumbre m minera, defini el título m ió minero y los requisitos indispensable es para la activ vidad minera –SC 028‐; (iii) e estableció que admitir en el exequátur la adopción sim mple contraria aba el orden pú úblico, elemento esencial ceso –SE 034‐; (iv) en un tr ; rascendental fa la Corte a allo abordó con de dicho proc gran agudeza jurídica el tema ‐de por sí ya archivado del “daño a la vida de í o‐ ificado, como así lo pasmó en su salvam mento de voto el doctor o relación”, cali Arturo Solarte en una sent e, tencia hito –SC 035‐; (v) ex C xplicó que la L 791 de Ley 2002 únicame ente aplica a l hechos y e los efectos jurídicos que se realicen en el futuro a partir de su promuulgación, debat te que fue enri iquecido con la salvedad de voto propu uesta por el do octor Edgardo V Villamil Portill la –SC 038‐; (v vi) también en un trascen ndental decisió ón, la Sala sent tó que la unión n marital de h hecho es, al igual que el m matrimonio, un especie de estado civil –A 125‐; (vii) re na A ecorrió los antecedentes legislativos y jurisprudenci iales de la uni marital de hecho, la ión e cosa juzgada y y la violencia in ntrafamiliar pa ara luego conc cluir que, en dicho estado civil no se pue ede alegar cosa a juzgada con e estribo en un a acta de conciliación en el cual no se abo ordó el tema d de la unión ma arital de hecho o –SC 050‐; y p por ultimo, (viii) nos dio un recorrido sobre la definición, el alca ance y los req quisitos del nto cambiario, para lo cual p puntualizó que e el cómputo d del término enriquecimien para adelanta la acción, no depende de que el fenóme de la pres ar o eno scripción o caducidad hay ya sido objeto d de reconocimiento judicial –SC 057‐.
2 Sentencia as Destacadas Miembro os de la Sala 2 Sentenciaas mes de abril 2
SC 015 de e 2008 2 SC 016 de e 2008 5 SE 017 de e 2008 6 SC 018 de e 2008 7 SE 019 de e 2008 9 SC 020 de e 2008 10 SE 021 dee 2008 13 SC 022 de e 2008 14
SS 023 de e 2008 17 SC 024 de 2008 21 e 2008 24 SS 025 de SC 026 de 2008 26 SR 027 d de 2008 29 SC 028 de 2008 32 e 2008 35 SS 029 de SE 030 de 2008 37
Es entonces lo anterior, un abrebocas de las trascendentales decisiones adoptadas en el seno de la Sala de Casación Civil, y que da cuenta de la importantísima labor de ...
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