la convencion
CONCEPTO.
El derecho moderno está basado en el principio anti formalista. Las convenciones lícitamente pactadas tienen el valor de ley para las partes contratantes. En el derecho moderno no existe distinción entre pacto y contrato.
En Roma, al contrario, el pacto por el mismo, no tiene fuerza ejecutoria: es necesario revestirlo de cierta forma o que se concluye en ciertascircunstancias. Los contratos son aquellos clasificados en los 4 grupos enumerados y los llamados innominados. Sin embargo esta regla no es absoluto: hay pactos que tienen cierta eficacia jurídica no solamente para deducir una excepción sino también para producir una acción judicial.
Los sujetos pueden acordar que un contrato existe sea modificado en alguna forma; y ciertos pactos que no están vinculadoa un contrato preexistente pueden, en determinados casos tener una acción. Hay, pues, dos categorías de pactos con efectos jurídicos: los pactos accesorios, en latín pacta adjeta; y los pactos que por ello mismo producen una acción y que son de dos clases: pactos pretorianos, con acción reconocida por el pretor y pactos legítimos, con acción reconocida por el derecho civil.
LOS PACTOS ACCESORIOS(Adjeta).
Concepto.- No se trata de actos jurídicos autónomos e independientes, sino de convenciones anexadas a un contrato para modificarlo en su estructura y efectos normales. Se distinguían según que: se incorporasen al contrato en el momento de realizarlo o posteriormente (in continente o ex- intervalle); o también, si atenuaban la condición del deudor o que la agravaban (pactos adminuedan obligationem o ad augendan obligationem).
Se presentan de la manera siguiente: independientemente del acuerdo principal, las partes pueden concluir toda una serie de convenciones, es decir, de pactos, a fin de modificar el acuerdo principal. Así, en caso de venta, al lado del acuerdo principal que recae sobre el bien y el precio, las partes pueden convenir sobre la fecha de entrega, modo depago o la reserva de ciertos derechos; o, en caso de locación, pueden precisar el empleo o el uso que se hará del bien locado.
Todas estas cláusulas accesorias no modifican el acuerdo principal, entendido objetivamente, pero lo modelan según la voluntad y las convenciones de las partes.
¿Cuál es el valor de estos pactos, llamados accesorios? La respuesta no es sencilla. En esta materia hanintervenido los pretores, la jurisprudencia y los emperadores.
LOS PACTOS MINUTORIOS SANCIONADOS POR UNA EXCEPCIÓN.
Para los pactos minutorios que reducen la obligación contractual, la sanción no puede ser una acción. Como el pacto interviene en favor del deudor, será invocado mediante la utilización de una exceptio pacti conventi, cuando sea atacado por el acreedor. Esta excepción se hará insertaren la fórmula dada por el magistrado y se refiere a la convención pactada, anulando o disminuyendo la obligación.
Si el contrato era de Derecho estricto, como por ejemplo, la stipulatio, precisaba insertar la excepción en la fórmula de la acción para que pudiese ser invocada ante el juez; en cambio se sobreentendía insertar en las acciones correspondientes a los contratos de buena fe.
PACTESAUGEDAM OBLIGATIONEM (gravatorios).
Si al contrario se trata de un pacto que agrava las obligaciones que pesan sobre el deudor, hay que distinguir si el pacto se celebra en el mismo momento de la conclusión del contrato o en época posterior.
a) Si se trata de un pacto concluido ex intervallo, el acreedor, no tiene una acción para hacerlo ejecutar; es la consecuencia lógica del enunciado: “nudapactio obligationem nom parit”, un simple pacto no produce acción.
Pero, en principio, si se trata de un contrato consensual, como la venta, la regla no se aplica. En efecto, como los contratos consensuales se hacen sin formas, se pueden decir que la cláusula pactada después constituye, en cierto modo, un nuevo contrato consensual que sustituye sin formas, al antiguo: el primer contrato se...
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