laboral
R.O.498-En-6-05
N° 354-03
JUICIO LABORAL QUE SIGUE CARLOS BARREIRO CONTRA EMPRESA CALCETA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, junio 8 del 2004; las 09h30.
VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. De fojas 6 a 7 vuelta del cuaderno de última
instancia la Cuarta Sala de la Corte Superior de la ciudad de San Francisco de Quitodictó sentencia confirmando
a su turno el fallo parcialmente estimatorio emitido en el primer nivel jurisdiccional. En desacuerdo con esta
resolución el señor Ramiro Aurelio Pinto Dávila, tanto por sus propios y personales derechos como por los que
representa de la Empresa Calceta Cía. Ltda. planteó recurso de casación. Todo lo relatado ocurre dentro del
juicio especial, singular, verbalsumario y de conocimiento que por reclamaciones de índole laboral, sigue el
señor Carlos Salvador Barreiro Yánez en contra de la prenombrada empresa en la interpuesta persona del
recurrente. Encontrándose radicada la competencia en esta Sala, habiéndose dado cumplimiento a lo estatuido
en el artículo 13 de la ley de la materia y siendo el estado del debate el de dirimir, para hacerlo se considera:PRIMERO.- El demandado al patentizar su censura y reproche contra la decisión de alzada manifiesta que en
aquella han sido infringidas las siguientes normas de derecho: los artículos 118, 119, 120, 144, 220, 273, 277,
278, 279 y 280 del Código de Procedimiento Civil. Funda su impugnación en la causal tercera del artículo 3 de la
Ley de Casación. SEGUNDO.- Al razonar en favor de su pretensiónexpresa el accionado, en síntesis: A).- Que
el actor en su demanda indica que el día 24 de diciembre de 1997, sin que mediara motivo justificado alguno el
impugnante lo despidió a él y a otros trabajadores, a quienes llamó con tal propósito a las oficinas de la empresa;
B).- Que a la audiencia de conciliación no concurrió el emplazado “en razón de la oscuridad de la demanda”;
pero que pordisposición del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil su falta de comparecencia debe ser
considerada como negativa pura y simple de los fundamentos de aquella, por lo cual la carga de la prueba le
corresponde al actor; C).- Que la Cuarta Sala de la Corte Superior de Quito luego de analizar superficialmente
las pruebas aportadas concluye que existió despido intempestivo y consecuentementecondena a la parte
demandada a pagar las indemnizaciones correspondientes pero que al hacerlo omite pronunciarse sobre algunas
pruebas. Más aún, que el Tribunal sentenciador se fundamenta en la confesión judicial rendida por el accionado
(fojas 51 del proceso) en la misma que en ningún momento existe reconocimiento expreso o tácito del supuesto
despido, toda vez que de las respuestas dadas por elcompareciente lo único que puede aceptarse es que la
empresa estaba cerrada al momento de la confesión y de que ninguna manera puede apreciarse que dicha
empresa se cerró en la fecha del pretendido despido intempestivo; D).- Que en lo relativo a las declaraciones de
los testigos presentados por el actor, para probar el despido intempestivo, ellas no merecen credibilidad ya que a
éstos no lesconstaron los hechos ni estuvieron en el lugar, ni el día ni en la hora en que se habría producido tal
arbitrio unilateral, ya que aquellos debieron encontrarse en sus respectivos sitios de trabajo; E).- Hace el
recurrente especial énfasis en el testimonio de la señora María Dolores Torres, indicando que es la única de los
deponentes que manifiesta haberle constado el despido intempestivoalegado, pero habiendo indicado ella que
también fue objeto de esta decisión ilegítima, tal circunstancia hace que sea un testigo no idóneo, conforme lo
determina el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil; y, F).- Que en otro orden, la Sala de apelación no ha
valorado adecuadamente otras pruebas que reúnen las características que la ley exige. Así, no se ha tomado en
cuenta que existió un...
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