Ley 1395

Páginas: 8 (1957 palabras) Publicado: 4 de octubre de 2010
Artículo 82. El artículo 57 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 57. Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el términoimprorrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.
Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolverlo pertinente.
Artículo 83. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 58 A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga enturno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión.
Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si aello hubiere necesidad.
Artículo 84. El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.
Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuandose admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala.
La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada.
Artículo85. El artículo 96 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 96. Desembargo. Podrá decretarse el desembargo de bienes, cuando el imputado preste caución en dinero efectivo o mediante póliza de compañía de seguros o garantía bancaria, por el monto que el juez señale para garantizar el pago de los daños y perjuicios que llegaren a establecerse, como de las demás obligaciones de contenidoeconómico a que hubiere lugar.
La caución en dinero efectivo se considerará embargada para todos los efectos legales. Señalado el monto de la caución, el interesado deberá prestarla dentro de un término no mayor de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que se impuso.
Cuando se profiera preclusión o sentencia absolutoria se condenará al peticionario temerario al pago de los perjuicios quecon la práctica de las medidas cautelares se hubieren ocasionado al imputado.
También se levantará el embargo cuando se profiera preclusión o sentencia absolutoria o vencidos los treinta días previstos en el artículo 106 sin que se hubiere promovido el incidente de reparación integral o trascurridos 60 días contados a partir de la ejecutoria de la providencia del artículo 105 condenatoria enperjuicios sin que se presentare demanda ejecutiva ante el juez civil.
Artículo 86. El artículo 102 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 102. Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral. En firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador convocará dentro de los ocho (8)...
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