LEY 1460 DE 2011 CONVENCI N INTERAMERICANA APOYO CASO DESASTRES

Páginas: 20 (4809 palabras) Publicado: 15 de agosto de 2015
Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para
facilitar la asistencia en casos de desastre", adoptada en Santiago,
Chile, el 7 de junio de 1991.

El Congreso de Colombia

Visto el texto de la "Convención Interamericana para facilitar la asistencia en
casos de desastre", adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, que a la
letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjuntafotocopia del texto íntegro del Instrumento
Internacional mencionac:;lo,' debidamente autenticado por la Coordinadora del
Área de Tratados).

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REPUBLlCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROYECTO DE LEY N°

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Por medio de la cual se aprueba la uCONVE~CIÓN INTERAMERICANA
PARA FACILITAR LA ASISTENCIA EN QASOS DE DESASTRE",
adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de~ 991.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto de la "CONVENCiÓN IN:TERAMERICANA PARA
FACILITAR LA ASISTENCIA EN CASOS DE DESASTRE", adoptada en
Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del te¡xto íntegro del Instrumento
Internacional mencionado, debidamente autenticado por la Coordinadora
del Area de Tratados).

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CONVENCION INTERAMERICANA PARA FACILITAR LA ASISTENCIA
EN CASOS DE DESASTRE.
Preámbulo
CONSIDERANDO que con frecuencia ocurren desastres,
catástrofes y otras calamidades qu~ destruyen la vida y
amenazan la seguridad y bienes de los habitantes del
continente americano;
TENIENDO PRESENTE el alto sentido de cooperación que
anima a los Estados de la región frente a taleshechos que
afectan al bienestar de los pueblos qel Continente;
PERSUADIDOS de que el sufrimiento humano causado por
esas calamidades puede aliviarse de manera 'más eficaz e
inmediata si dicha cooperación dispusiera de un instrumento
que facilitara y regulara los procedimientos internacionales
para la prestación de asistencia en tales casos;
CONSCIENTES de que un verdadero espiritu de solidaridad
yde buena vecindad entre los Estados americanos se ha
manifestado en casos de desastre y que ese espiritu puede
fortalecerse mediante una preparación que permita actuar con
más eficacia,
LOS ESTADOS PARTES han acordado lo siguiente:
Articulo 1

Aplicabilidad

a. La presente Convención se aplicará cuando un Estado
Parte preste asistencia en respuesta a una solicitud de otro
Estado Parte, salvoque lo acuerden de otra manera.
b. Para fines de la presente Convención, la aceptación
de un Estado Parte del ofrecimiento de auxilio por otro
Estado Parte será considerada como sdlicitud de asistencia.
Articulo 11
Solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia
a.
Las solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de
asistencia, dirigidos por un EstadO Parte a otro serán
transmitidos por loscanales diplomáticos o por la Autoridad
Nacional Coordinadora de acuerdo con las circunstancias.
-

3 ­

b.
El Estado auxiliador al ocurrir un desastre
mantendrá consultas con el Estado auxiliado a fin de recibir
~e e~te último info~mación sobre el tipo de auxilio que se
consldere más a~roplado prestar a las pOblaciones afectadas
como consecuenCla de dicho desastre.
c.
Con el objeto de facilitar laprestación de
asistencia, los Estados Partes que la acepten deberán
notificar
rápidamente
a
sus
autoridades
nacionales
competentes y/o a la Autoridad Nacional Coordinadora para
que otorguen las facilidades del caso al Estado auxiliador,
de acuerdo con la presente Convención.

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Artículo 111
Autoridad Nacional Coordinadora
a.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo Ir I
cada EstadoParte designará, de acuerdo con su legislación
interna, una Autoridad Nacional coordinadora, que tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
i. Transmitir, cuando fuera del daso, las solicitudes
de asistencia y recibir los o~recimientos de otros
Estados Partes.
.

ii. Coordinar la asistencia dentro de su jurisdicción
nacional, eh los términos dei artículo IV de la
presente Convención.
b. Cada...
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