LEY 17132
LEY 17132
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración.
Sanción: 24/01/1967; Promulgación: 24/01/1967; Boletín Oficial 31/01/1967
TITULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1°. - El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida eIslas del Atlántico Sur, queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 2°. - A los efectos de lapresente ley se considera ejercicio:
a) De la medicina: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionalescomprendidos en el art. 13.
b) De la odontología: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto destinado al diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades bucodentomaxilares de las personas y/o a la conservación, preservación o recuperación de la salud bucodental; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionalescomprendidos en el art. 24.
c) De las actividades de colaboración de la medicina u odontología: el de las personas que colaboren con los profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de personas enfermas o en la preservación o conservación de la salud de las sanas, dentro de los límites establecidos de la presente ley.
ARTÍCULO 3°. - Todas las actividades relacionadas con la asistenciamédico-social y con el cuidado de la higiene y estética de las personas, en cuanto puedan relacionarse con la salud de las mismas, estarán sometidas a la fiscalización de la Secretaría de Estado de Salud Pública y sujetas a las normas de esta ley y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 4°. - Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizarlas acciones que en la misma se reglamentan. Sin perjuicio de las penalidades impuestas por esta ley, los que actuaren fuera de los límites en que deben ser desarrolladas sus actividades, serán denunciadas por infracción al art. 208 del Cód. Penal.
ARTÍCULO 5°. - Para ejercer las profesiones o actividades que se reglamentan en la presente ley, las personas comprendidas en la misma deberáninscribir previamente sus títulos o certificados habilitantes en la Secretaría de Estado de Salud Pública, la que autorizará el ejercicio profesional otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. Esta deberá ser devuelta a la Secretaría de Estado mencionada cuando por cualquier circunstancia sea suspendida o anulada la correspondiente matrícula.
Los interesados, en su primerapresentación, deberán constituir un domicilio legal y declarar sus domicilios real y profesional.
La matriculación es el acto por el cual la autoridad sanitaria (Secretaría de Estado de Salud Pública) otorga la autorización para el ejercicio profesional, la que podrá ser suspendida en virtud de sentencia judicial firme o de acuerdo con lo establecido en el título VIII de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- La Secretaría de Estado de Salud Pública tiene facultades para controlar en todos los casos la seriedad y eficiencia de las prestaciones, pudiendo intervenir de oficio, por demanda o a petición de parte interesada. La resolución que se dicte en cada caso al respecto no causará instancia.
ARTÍCULO 7°. - Los locales o establecimientos donde ejerzan las personas comprendidas en la presente...
Regístrate para leer el documento completo.