Ley 25080
OBJETIVOS:
Aumentar la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques.
Beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las
ampliaciones de los existentes.
QUÉ ACTIVIDADES SE PROMOCIONAN:
Plantación de bosques comerciales. La especie a plantar debe ser maderable, de
explotación y usos conocidos y difundidos o técnicamentejustificables.
Plantación en cortina;
Podas (hasta tres intervenciones);
Primer raleo no comercial;
Manejo de rebrotes;
Enriquecimiento de bosque nativo (hasta 50 ha anuales).
Instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los
existentes.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de agricultura,
ganadería y pesca, através de la Dirección de Producción Forestal.
La Ley 25080, con una vigencia de diez años, fue publicada en el boletín oficial
el 19 de enero de 1999. La Ley 26432 promulgada el 18 de diciembre de 2008, prorroga
su vencimiento por diez años.
EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS:
Apoyo Económico No Reintegrable.
Beneficios Fiscales.
APOYO ECONÓMICO NO REINTEGRABLE (AENR):
Hasta 300 ha de plantación, elAENR consiste en el otorgamiento del 80 % del
costo estimado según Provincia, zona, especie y cantidad de plantas por ha. De 301
hasta 500 ha de plantación, el 20 % del costo estimado según provincia, zona, especie y
cantidad de plantas por ha.
En Patagonia: hasta 500 ha de plantación, el 80 % del costo estimado según
provincia, zona, especie y cantidad de plantas por ha. De 501 hasta 700 ha deplantación, el 20 % del costo estimado según provincia, zona, especie y cantidad de
plantas por ha.
Montos de Apoyo Económico No Reintegrable para actividades de poda, primer
raleo no comercial, manejo de rebrotes y enriquecimiento de bosque nativo, según
costos estimados por la Dirección de Producción Forestal.
El Apoyo Económico No Reintegrable se recibe una vez que la autoridad
provincial onacional constata in situ el logro de las actividades solicitadas y las
distintas áreas de la Dirección de Producción Forestal aprueban el proyecto en sus
aspectos técnicos, legales y ambientales.
BENEFICIOS FISCALES:
* De adhesión provincial y municipal
a) Obligatorio: Exención impuesto a los sellos.
b) Optativo: Inmobiliario - Ingresos brutos - Guías Contribuciones y Tasas.
* Estabilidad Fiscal(todos los impuestos menos el IVA) por 30 a 50 años.
* Devolución anticipada del IVA. Para todos los insumos que sean necesarios
para el logro del emprendimiento, incluso contratación de servicios. No incluye
actividades industriales.
* Impuesto a las ganancias: Amortización anticipada de los gastos efectuados a
los fines contables según:
a) obras civiles, construcciones, etc.
- 60% 1° año
- 20% 2°año
- 20% 3° año
b) equipamientos, etc. 33,33% en cada uno de los 3 primeros años.
* Exención de impuestos que graven activos o patrimonios afectados a los
emprendimientos (ganancia mínima presunta).
* Por avalúos anuales se puede incrementar el valor de la forestación a los fines
contables pero no para pagar impuestos.
* Exención de impuestos y sellos para la aprobación de estatutos, contratossociales, modificación, emisión de acciones, etc.
INSCRIPCIÓN:
La solicitud de inscripción al registro de emprendimientos (Anexo III) se realiza
exclusivamente en la Dirección de Bosques de la provincia donde se lleve a cabo el
proyecto, en cualquier momento del año correspondiente al de la efectiva realización del
emprendimiento, por triplicado. La solicitud de inscripción al Registro de Titularesde
Emprendimientos se puede presentar en provincia o nación en cualquier momento del
año.
Los formularios a completar son:
Registro de titulares (por única vez):
http://64.76.123.202/new/00/forestacion/_archivos/_formularios/01REGISTRO%20DE%20TITULARES.pdf
Solicitud de inscripción al registro de emprendimiento. Anexo III:
Formulario Anexo III, A1, A2 o A3 según la modalidad de presentación....
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