ley de arrendamientos de predios urbanos
Fecha Publicación: 29-01-1982
Fecha Promulgación: 07-01-1982
Organismo: MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Título: FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS
URBANOS
Tipo Versión: Última Versión De: 11-04-2003
Inicio Vigencia: 11-04-2003
LEY Nº 18.101
FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile hadado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
Ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1°.- El contrato de arrendamiento de bienes raíces
urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio
urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de
esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil.
La misma norma se aplicará a los arrendamientos de
viviendassituadas fuera del radio urbano, aunque incluyan
terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.
Artículo 2º- Esta ley no será aplicable a los siguientes bienes
raíces urbanos:
1.- Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan
aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese
tipo de explotación;
2.- Inmuebles fiscales;
3.- Viviendas que se arrienden portemporadas no
superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos,
siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o
turismo;
4.- Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en
las relaciones derivadas del hospedaje, y
5.- Estacionamiento de automóviles y vehículos. No
obstante, los juicios que se originen en relación con los contratos
a que se refieren los Nos. 3 y 5 de esteartículo, se sustanciarán
con arreglo al procedimiento establecido en el Título III de la
presente ley.
6.- Las viviendas regidas por la ley Nº19.281.
LEY 19866
Art. 1º Nº 1
D.O. 11.04.2003
TITULO II
Desahucio y Restitución
Artículo 3º- En los contratos en que el plazo del arrendamiento se
haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el
desahucio dado por el arrendador sólo podráefectuarse
judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un
notario.
En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de
desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se
aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario
hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no
podrá exceder, en total, de seis meses.
El arrendatario desahuciado podrárestituir el bien raíz
antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal
caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo
hasta el día de la restitución.
LEY 19866
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.04.2003
Artículo 4º- En los contratos de plazo fijo que no exceda de un
año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución
del inmueble y, en tal evento, el arrendatariotendrá derecho a un
plazo de dos meses, contado desde la notificación de la
demanda.
En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario
podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución
y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el
día en que aquélla se efectúe.
LEY 19866
Art. 1º Nº 3
D.O. 11.04.2003
Artículo 5°.- En los contratos de arrendamientode inmuebles
destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se
entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de
subarrendar, salvo estipulación en contrario, en cuyo caso éste
podrá poner término anticipado al contrato sin la obligación de
pagar la renta por el período que falte.
Artículo 6º- Cuando el arrendamiento termine por la expiración del
tiempo estipulado para suduración, por la extinción del derecho
del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario
continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los
gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que
efectúe la restitución del inmueble.
Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al
arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que
se lo entregue,...
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