Linea Jurisprudencial
Por regla general el daño moral debe ser considerado como aquel generado en el “plano psíquico interno del individuo, reflejado en los dolores o padecimientos sufridos a consecuencia de la lesión a un bien”. Este daño tiene existencia autónoma y se configura una vez satisfechos los criterios generales del daño: ya sea particular, determinado o determinable, cierto, noeventual y que tenga relación con un bien jurídicamente tutelado[1].
Actualmente existen dos posturas en la sección tercera del Consejo de Estado para la tasación del daño moral. La primera, denominada Arbitrio Iuris (equidad), la cual consiste en La facultad que se le concede al juez para interpretar las normas jurídicas y con las facultades de las cuales se encuentra revestido, determinar laresolución de los casos sometidos a su decisión.
Este lineamiento jurisprudencial del Arbitro Juris, se consolida de manera directa con la actividad que desarrolla el Juez. Es decir, que el operador judicial cuenta con un margen de discrecionalidad y la experiencia para definir el litigio, teniendo en cuenta requisitos fundamentales para determinar la responsabilidad, entre los cuales senecesita principalmente haber probado el daño causado a la víctima, familiares y otros y así presumir la aflicción ocasionada. Por otra parte, los indicios son aceptados como medio probatorio dentro de la determinación de la responsabilidad atribuible a la administración.[2]
Esta tesis tiene fundamento jurisprudencial en el cual se ha planteado una postura por parte del Consejo de Estado dondedeterminan una discrecionalidad inherente al juez en donde teniendo en cuenta criterios meramente subjetivos y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollan los hechos determina la responsabilidad que puede recaer sobre la administración, lo anterior basado en el principio de equidad.
La segunda postura jurisprudencial ha sido desarrollada por el Consejero de Estado, Dr. Jaime OrlandoSantofimio, y es denominada Test de Proporcionalidad, donde se establecen unos parámetros objetivos para el reconocimiento del daño moral, siempre que resulte probado dentro del expediente, por lo que la simple presunción de la aflicción no es suficiente.
Este Test de proporcionalidad (Test de Razonabilidad) basado en el principio de la igualdad, es trasladado del que se aplica en la CorteConstitucional para determinar objetivamente la tasación del perjuicio cuando se ha probado la vulneración de derechos fundamentales ó cuando hay colisión de principios, derechos y libertades legítimamente adquiridas.
Este test tiene como base el principio de proporcionalidad, el cual esta divido en tres subprincipios (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), el primero de ellos determina quelos medios utilizados deben ser los idóneos y óptimos empleados para alcanzar el fin legitimo determinado, respecto de la necesidad se debe establecer que la medida adoptada sea la más beneficiosa en cuanto a lo que corresponde al derecho fundamental afectado; y la proporcionalidad determina la ponderación entre la intensidad del sacrifico de los derechos y la importancia de la finalidad el cualestá limitando el desarrollo normal de determinado derecho.
La aplicación compactada de estos subprincipios desemboca en un control de constitucional efectuado por el juzgador, donde identifica las actuaciones del poder público que están orientadas en la órbita de los derechos fundamentales y configura limitaciones al derecho a la libertad en la medida en que sea estrictamente necesario y no veaafectado los derechos de los demás y de igual forma garantice las exigencias comunes.
Dicho lo anterior, es necesario mencionar que la función del principio de proporcionalidad es orientar al legislador a determinar si las limitaciones o restricciones impuestas a los derechos fundamentales son admisibles o por el contrario son violatorias de derechos que pueden ser vinculantes para otros...
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