lineamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL SANEAMIENTO FISCAL PARA ENTIDADES TERRITORIALES.
En la normatividad colombiana, particularmente en las leyes de disciplina fiscal (ley 617 de 2.000, la ley 549 de1.999, la ley 550 de 1999, la ley 819 de 2003) y en otras normas como la Ley 715 de 2.001 y la ley 781 de
2002, se disponen herramientas para que las entidades territoriales superen situaciones persistentes de déficit
fiscal y consigan garantizar una cumplida atención de sus gastos de funcionamiento, la provisión de sus pasivos
y el cumplimiento de sus competencias de prestación de servicios públicos, sobre bases financieras sólidas.El instrumento que permite hacer uso de las herramientas contenidas en dichas normas es lo que se conoce
como “Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero”.
A continuación la Dirección General de Apoyo Fiscal se permite hacer un recuento general sobre las
características básicas de dichos programas.
1. ¿Qué se entiende por Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero?Al respecto, el Artículo 11° del Decreto 192 de 2001, reglamentario de la Ley 617, define los Programas de
Saneamiento Fiscal y Financiero como:
“… un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubra la entidad territorial y
que tenga por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la misma mediante la adopción
de medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda,saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos.
El flujo financiero de los programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, consigna cada una de las
rentas e ingresos de la entidad, el monto y el tiempo que ellas están destinadas al programa, y cada
uno de los gastos claramente definidos en cuanto a monto, tipo y duración. Este flujo se acompañade una memoria que presenta detalladamente los elementos técnicos de soporte utilizados en la
estimación de los ingresos y de los gastos.”
2. ¿En qué casos las entidades territoriales están obligadas a someterse a Programa de
Saneamiento Fiscal y Financiero?
Los artículos 19 y 26 de la ley 617 de 2.000 establecen la obligación de las entidades territoriales de sometersea un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando incumplen con los límites de gasto establecidos en
los artículos 4, 6, 8, y 10
3. ¿Pueden las entidades territoriales someterse a Programas de saneamiento Fiscal y Financiero,
aún cuando no hayan incumplido los límites de gastos de funcionamiento?Sí lo pueden hacer, en este caso de manera voluntaria, cuando sus ingresos corrientes de libre destinación no
son suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional, y
financiar parcialmente su inversión autónoma.
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4. ¿Cómo se hace un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero?Desde el punto de vista metodológico la DAF recomienda que el punto de partida para elaborar un programa de
ajuste coherente, consistente, viable de ejecutar y efectivo para la recuperación financiera de la entidad
territorial, es el diagnóstico de la situación fiscal actual de la entidad, el cual debe evaluar, entre otros aspectos,la capacidad financiera de la entidad para financiar sus gastos de funcionamiento con ingresos de libre
destinación, el cumplimiento de los límites de gasto previstos en la Ley 617 para el sector central, el concejo y la
personería, necesidades de racionalización de gastos y fortalecimiento de los ingresos, nivel de acumulación de...
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