Lotificadoras
Lotificar, según este diccionario significa preparar un terreno, urbanizarlo y dividirlo para construir casas.
Otra definición de lotificación es la repartición de lotes con servicios y sin servicios”.
La ley Preliminar de Urbanismo, DecretoNúmero 583 del Presidente de la República de Guatemala, en el artículo 1, define que lotificación es todo fraccionamiento de terreno en más de cinco lotes con apertura de nuevas calles.
Otro término que el legislador no define es Urbanización, por lo que se hace necesario consultar nuevamente el Diccionario de la Real Academia Española, en el cual se define como “Acción y efecto de urbanizar”. Por suparte define urbanizar como “Construir en un terreno, previamente delimitado, viviendas y dotarlo de todos los servicios urbanos necesarios para ser habitado”.
Otra definición de Urbanización denomina así al terreno delimitado convenientemente para construir en el, un núcleo residencial.
El trazado de calles, el alumbrado, la instalación de la conducción de agua potable y la evacuación de lasaguas negras y pluviales mediante alcantarillados sanitarios, plantación en calles o formación de parques y áreas jardinizadas, son puntos obligados en una urbanización adecuada.
En las primeras líneas del artículo 35 de la Ley de Actualización Tributaria, se dice: “La utilidad obtenida por la venta de terrenos lotificados con o sin urbanización, se considera renta de actividades lucrativas y noganancias de capital.
El régimen de lotificadoras es específico para los contribuyentes y responsables que tengan como actividad la venta de terrenos lotificados con o sin urbanización, entendiendo por terrenos lotificados aquellos que se han dividido en más de cinco lotes, según las definiciones de lotificadoras antes citadas.
Este régimen no es aplicable a obligados tributarios que venden casasincluyendo en éstas el terreno, toda vez que al vender casas tendría que estar bajo la figura de constructoras y similares. Es decir que si una lotificadora decide vender casas posterior a que ha vendido lotes, tendría una renta combinada, porque tendría que tributar la venta de los lotes bajo el régimen de lotificadoras y la venta de las casas atendiendo la figura de constructoras y similarestipificada en el artículo 34 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria.
Volviendo al artículo 35, observamos que el legislador concluye que la utilidad obtenida por la venta de terrenos lotificados debe ser considerada como renta de actividades lucrativas y no como ganancia de capital, situación que nos lleva al artículo 10 de la Ley deActualización Tributaria, en la que se establece el hecho generador de las rentas de actividades lucrativas con carácter habitual u ocasional.
En el artículo 10 el legislador incluye como rentas de actividades lucrativas las siguientes: “Las originadas en actividades civiles, de construcción, inmobiliarias bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o de explotación deotros recursos naturales y otras no incluidas”.
En el primer párrafo del artículo 15 de esta misma ley, se expresa: “Las rentas de capital y las ganancias de capital, se gravan separadamente…” y en el segundo párrafo se dice: “…También se exceptúan del primer párrafo, y deberán tributar conforme las disposiciones contenidas en este título, las rentas del capital inmobiliario y mobiliario...
Regístrate para leer el documento completo.