Mineria
Artículo 233.-En las bocaminas,piques, chimeneas e inclinados y en operaciones a cielo abierto, se debe observar las siguientes condiciones de seguridad, en lo que corresponda:a)Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la labor minera deberán ser amplios y seguros con gradientes menores a 20°.b)Toda mina debe tener, por lo menos, dos vías de acceso ala superficie, separadas entre sí, como mínimo, por 30 metros o comunicadas a una mina vecina. Estas vías deberán mantenerse en buen estado y debidamente c)Estar protegidos con puertas con sus respectivos candados, barandas, parrillas, entre otros, para evitar la caída de trabajadores o materiales.d) En el caso que la labor minera estuviera paralizada temporal o definitivamente deberá estarclausurada con tapones que impidan el ingreso de personas.e)Los inclinados con pendiente superior al 25% tendrán su suelo tallado en escalones y se instalará pasamanos para facilitar el tránsito del trabajador..f)Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben ser construidos sólidamente con barandas apropiadas y conservadas en buenas condicionesg)Además de lasvías de acceso a la superficie, se debe construir o proveer un tipo de refugio para todos los trabajadoresh)Las áreas de refugio deberán ser de construcción resistente al fuego y de preferencia ubicadas en áreasdonde no haya sostenimiento con madera.i)En los caminos peatonales donde se requiera que trabajadores caminen a lo largo de fajas elevadas se construirá barandas de seguridadapropiadas. j) La luz vertical encima de los pasos de escalera debe tener un mínimo de 2.10 k) Se construirá pasos a nivel donde sea necesario cruzar fajas transportadoras
Subcapítulo VII Voladura NOEléctrica
Artículo 260º.- En la voladura no eléctrica se debe cumplir con lo siguiente:a) El encapsulado del fulminante y mecha de seguridad deberá hacerse utilizando máquinas encapsuladoras defábrica,b) Es obligación preparar el cebo con punzón de madera, cobre o aparatos especiales exclusivamente para este objeto;.c) Los parámetros para el quemado de mecha lenta de un metro son de 150 a 200 segundos o 50 a 6seg/pie. d) Deberá usarse longitudes de guía suficientes para permitir el encendido de toda la tanda de perforación y dejar un lapso adecuado para que el personal encargado deencender los tiros pueda ponerse a salvo. e) Es obligatorio el uso de conectores y mecha rápida a partir de 20 taladros en labores secas; y en laborescon filtraciones de agua a partir del chispeo de un 01taladro. Asimismo, será obligatorio el uso de conectores y mecha rápida para disparos de taladros en chimeneas cuyas longitudes sean mayores de cinco 05 metros.f) El encendido de los tiros deberáhacerse a una hora predeterminada. Estarán presentes solamente los trabajadores encargados del encendido y todos los accesos al lugar donde se va a efectuar la explosión deberán estar resguardados por vigías responsables.g) Antes de empezar la perforación en un lugar recién disparado, éste debe ser lavado con agua y examinado cuidadosamente para determinar los tiros fallados.h) Cuando haya falla deuno o más tiros se impedirá a toda persona el acceso a ese lugar hasta que hayan transcurrido por lo menos 30 minutos.
i) Está prohibido perforar “tacos” de taladros anteriormente disparados.
Subcapítulo VIII Voladura Eléctrica
Artículo 262º.- En la voladura eléctrica se deberá cumplir lo siguiente:a) Es prohibido usar otra fuerza que no sea la generada por las máquinas o baterías construidasespecialmente para el encendido eléctrico de los tiros, a menos que las instalaciones de fuerza motriz o alumbrado hayan sido técnicamente adecuadas para tal efecto y tengan una instalación especial de conexiones con interruptores dobles que no sean accesibles sino a los trabajadores autorizados.b) Los cables conductores para disparos eléctricos se mantendrán en cortocircuito, mientras se...
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