Pactos Comisorios.Contratos
El pacto comisorio expreso produce efecto propio en los contratos bilaterales. El pacto comisorio es la cláusula por la cual cualquiera de laspartes puede pedir la resolución del contrato ante el incumplimiento de la otra.En nuestro Código de Comercio se acepta el pacto comisorio expreso y tácito (Art. 216). En el Código Civil hasta lareforma del decreto ley 17.711 se aceptada sólo el expreso. Hasta aquí sólo se podía pedir el cumplimiento del contrato si no se había establecido de manera expresa el pacto comisorio.Luego de la reformase aceptan los dos (Art. 1203 - 1204). Aunque ya había sido aceptado el pacto comisorio tácito por fallo plenario unos años antes. De esta forma la legislación se ha unificado en lo civil y comercialcon respecto a este tema.Pacto Comisorio Tácito: entonces en los contratos con prestaciones recíprocas o bilaterales se entiende de manera implícita la facultad de las partes de resolver el contratoante incumplimiento. Ante el incumplimiento el acreedor podrá exigir la resolución del contrato si en un plazo de 15 días -salvo pacto expreso en contrario- no recibe su pago (Art. 1204). Se obliga alincumplidor a pagar daños y perjuicios. En el pacto comisorio tácito el requerimiento por parte del acreedor es fundamental para que comience a correr el plazo de 15 días. Vencido el plazo quedaresuelto el contrato.Pacto Comisorio Expreso: se da cuando las partes han incluido expresamente en las cláusulas contractuales el pacto comisorio (Art. 1203). En este caso no existe requerimiento sino loimportante es la 'comunicación' de la voluntad de resolver el contrato. La diferencia es que en el tácito se da la oportunidad de cumplir en cambio en el expreso directamente se comunica al resolución'ex tunc' retroactiva debiendo devolverse las cosas o quedando firme los efectos producidos hasta el momento en las obligaciones cumplidas de contratos de tracto sucesivo como la locación. En este...
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