practica mercantil
RESOLUCIÓN: STS de 15 de Enero de 2010.
MATERIA: La libertad de expresión en la difusión de mensajes publicitarios frente a la publicidad ilícita.FALLO: El Tribunal concluye que la campaña publicitaria que Mitsubishi Motors Corporation Automóviles España, S.A. no es considerada ilícita debido al carácter humorístico de su contenido por lo que laconducta, provocada por la envidia, y sancionada penalmente se considera intrascendente, tampoco dicha campaña lesiona ni amenaza la dignidad de la persona, por tanto, se desestima la demanda interpuestapor la Asociación de Usuarios de la Comunicación que declaraba la campaña publicitaria como ilícita y se estima el recurso de apelación interpuesto por Mitsubishi reconociendo que el derechovulnerado era el de libertad de expresión art. 20.1 a).
HECHOS:
La Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso demanda contra Mitsubishi debido a que el contenido de un anuncio publicitariorealizado por esta para promocionar un vehículo constituía un atentado para la dignidad de las personas, incitaba a sus destinatarios a la violencia o a comportamientos antisociales, ya que esta campañaescenificaba la comisión de un acto reprochable y tipificado penalmente como ilícito, y por tanto según el art.3 LGP la campaña publicitaria debía ser calificada como ilícita.
El Juzgado de PrimeraInstancia dictó sentencia en la que estimo la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de la Comunicación.
Mitsubishi que defiende el contenido humorístico de su campaña publicitaria, y portanto, carente de vulneración del derecho de la dignidad de la persona, recurre en apelación, sentencia la cual fue desestimada e interpone recurso de casación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se infringe elart.20, apartado 1, letras a) y b, de la Constitución Española. Los tribunales de las dos instancias anteriores no habían tenido en cuenta el tono humorístico en que se inspiraba toda la secuencia,...
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