Prevaricato
CAPÍTULO V EL SISTEMA PERUANO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
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1. LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1. Las responsabilidades de los órganos judiciales en el ordenamiento jurídicoperuano
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n este capítulo se presentará el diseño del sistema de control de la magistratura en el Perú. Nos centraremos en el tema de la responsabilidad disciplinaria de los magistrados del Poder Judicial, sin perjuicio de desarrollar brevemente las otras formas de responsabilidad a la que pueden ser sometidos los magistrados. Haremos una descripción detallada del complejo sistemadisciplinario y las modificaciones que ha sufrido en los últimos años. Se evaluará su funcionamiento, poniendo énfasis en aquello que a nuestro juicio son sus principales limitaciones. La responsabilidad judicial en nuestro ordenamiento jurídico ha recibido un tratamiento inadecuado (en especial la disciplinaria) tanto dentro de la Constitución como en las normas infraconstitucionales que la desarrollan. Sereconocen las cuatro formas de responsabilidad que tradicionalmente los países latinoamericanos suelen atribuirle a los magistrados del Poder Judicial por el ejercicio de su función: política, penal, civil y disciplinaria. Si bien no es nuestro objetivo revisar en detalle cada tipo de responsabilidad, ya que nos referiremos fundamentalmente a la disciplinaria, consideramos pertinente evaluar losaspectos esenciales que configuran las tres primeras.
a) Responsabilidad política
Como sabemos, en el ámbito judicial la Constitución de 1993, en su artículo 99°, establece el proceso del antejuicio político únicamente para los magistra-
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dos de la Corte Suprema. Según el artículo 99°, los magistrados supremoscuentan con la protección política temporal del privilegio procesal denominado «antejuicio». Por el contrario, los vocales de la Corte Suprema pueden ser acusados por la Comisión Permanente del Congreso, ante el Congreso, por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones o por infracción de la Constitución y hasta cinco años después de haber cesado en el cargo1. En ese contexto la Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura, al desarrollar el proceso disciplinario seguido contra jueces y fiscales supremos, ha determinado que en caso de existir mérito para interponer una acusación constitucional, el Consejo deberá suspender el proceso disciplinario y trasladar el caso al Congreso2. Por otro lado, el artículo 100° de la Constitución de 1993 permite al Congreso, bajo el mismoprocedimiento del antejuicio, ir más allá de una mera acusación, e imponer directamente al magistrado supremo una sanción de carácter político: la destitución por haber incurrido en el supuesto de una infracción constitucional. Sin embargo, este supuesto de hecho sólo está nominado mas no está definido en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico, de modo que la Constitución posibilita unaarbitraria y desbalanceada intervención del Poder Legislativo sobre el Judicial. Esta lamentable regulación también se encontraba presente en la Constitución de 19793. Sin embargo, dicha disposición guardaba correspondencia con el nombramiento de los magistrados supremos —a propuesta del CNM— a cargo del Presidente de la República y con la ratificación, en aquel entonces, del Senado4. De acuerdo aalgunos sectores, era comprensible, aunque discutible, que el Congreso efectuara el control respectivo de las labores de los magistrados que elegía. Sin embargo, con la actual Constitución, los magistrados de la Corte Suprema son elegidos y también destituidos por el Consejo
1 Es el denominado privilegio judicial o de tutelas judiciales privilegiadas. En ese sentido Montero Aroca, et al.: Derecho...
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