RECURSO DE REPOSICION_COOMULTRASERVI
Doctor
JORGE ANDRES ESCOBAR FAJARDO
Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
E.S.D.
ASUNTO: Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación contra la Resolución No. 018441 del 15 de Septiembre de 2015.
JOSE ALFONSO GARCIA BARRIOS, mayor de edad y capaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.044.663de XXX (XXX), actuando en mi calidad de representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Transportes y Servicios - COOMULTRASERVI NIT 900191679-3, dentro de la debida oportunidad legal acudo ante esta Entidad a fin de interponer Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación contra la Resolución No. 018441 del 15 de Septiembre de 2015, conforme a los argumentos que a continuación expongo:
Mediante la resolución acusada, se decide la investigación administrativa aperturada mediante la Resolución No. 13874 del 24 de Septiembre de 2014 y se resuelve declarar responsable a COOMULTRASERVI por la transgresión a la Circular Externa No. 000004 del 01 de Abril de 2011, al Capítulo II, artículo 14 de la Resolución 2887 de 2011, al Capítulo IV, artículo 12 de la Resolución 2940 de 2012modificada por la Resolución No. 3054 del 04 de Mayo de 2012 y al Capítulo IV, artículo 9 de la Resolución 8595 de 2013, por lo que se establece una sanción de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No se cuestiona los deberes de inspección y vigilancia de la Entidad, como quiera que encuentran su sustento en la norma, como quiera que con el propósito de adelantar la evaluación de la gestiónfinanciera, la Superintendencia de Puertos y Transporte impartió directrices y fijó los términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística, para o cual se desarrolló un sistema para que los vigilados entregaran información Objetiva y Subjetiva, susceptible de supervisión del sector transporte y su infraestructura, conforme a la CircularExterna No. 000004 de 01 de Abril de 2011.
En efecto, a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte, deberán registrar la información requerida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, y así, ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control a cada uno de sus vigilados
Conforme a lo señalado, en elnumeral 1o del artículo 22 de la Resolución 2940 de 2012, la presentación de la información sin las formalidades y términos exigidos por esta Superintendencia, se entenderá como No Presentada.
Para sustentar el recurso, empezaremos por un análisis a las normas en que la entidad funda su decisión:
En la parte motiva del acto acusado, se establece que la empresa se encontraría incursa en locontemplado en el artículo 18 de la Resolución No. 2887 de 2011, que en su inciso primero señala:
"Las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que incumplan las órdenes emitidas y no remitan la Información Contable y Financiera y demás documentos requeridos en lapresente resolución, dentro de los plazos estipulados y utilizando la forma y los medios establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas legales vigentes, especialmente las previstas en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995 y en los artículos 148, 153 y 154 de la Ley 79 de 1988 y el Título III de la Ley 454 de 1998 sin perjuicio de las establecidas en lasleyes 105 de 1993, 336 de 1996 y Decreto 1.002 del 31 de mayo de 1993."
Salvo argumento en contrario, y de acuerdo la presunción legal que trae el numeral 1o del artículo 22 de la Resolución 2940 de 2012, resultaría plausible afirmar que COOMULTRASERVI debe proceder ser a ser sancionada. No obstante, el artículo 25 de la citada Resolución 2940 de 2012 derogó expresamente la citada Resolución...
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