Reforma a la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal
Reenviar Versión para imprimirActualidad Legal • Enero de 2015
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El 12 de Enero de 2014 se publicó en laGaceta Oficial del Distrito Federal una reforma a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. A partir de esta reforma, las asambleas generales de condóminos deberán llevarse acabo de forma trimestral y se faculta a dichas asambleas para instalar los comités de medio ambiente; educación y cultura; seguridad y protección civil; activación física y deporte y de mediación. Deigual forma, se faculta a las asambleas generales para auditar, mediante terceros, los estados financieros presentados por el administrador y para promover la capacitación de los integrantes de loscomités. Por otro lado, en esta reforma se prevé la posibilidad de que aquellos condóminos que no cuenten con recursos económicos suficientes, puedan cubrir las cuotas de mantenimiento y administraciónrealizando trabajos para beneficio del condominio.
A partir de esta reforma, se incorpora el principio de suplencia de la queja para todas aquellas controversias que, siendo competencia de laProcuraduría Social, se susciten entre condóminos, poseedores, administradores o comité de vigilancia. Por suplencia de la queja, se entiende “el conjunto de atribuciones que se confieren al juzgador paracorregir los errores o deficiencias en que incurran los reclamantes que, por su debilidad económica y cultural, carecen de un debido asesoramiento”. En otras palabras, la Procuraduría Social podrácorregir los errores o deficiencias en que incurran los reclamantes. Asimismo, esta reforma faculta a la Procuraduría Social del Distrito Federal para convocar asambleas generales (cuando no exista unaadministración en el condominio, por resolución judicial o por solicitud de al menos 10% de los condóminos), cuando exista una negativa del administrador o del comité de vigilancia para convocar. De...
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