Remuneracion Integral
La empresa “VIENTOS S.A.” ha celebrado un contrato de trabajo el 01.06.2008 con una persona natural no domiciliada para que se desempeñe como Gerente de Administración en su compañía. Ambas partes han convenido una remuneración integral anual de S/. 135,000.00, pactándose su entrega en cuotas mensuales. La empresa nos consulta sobre el tratamiento tributario, teniendo encuenta que el no domiciliado anteriormente no ha realizado labores en el Perú.
Respuesta:
El artículo 8º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) (D.S. Nº 003-97-TR) establece que el empleador podrá pactar con aquel trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) UITs una remuneración integral anual que comprenda todos los beneficios legales yconvencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
Al respecto, dado que la UIT aplicable al año 2008 es de S/. 3,500.00, se aprecia que el sueldo mensual del Gerente de Administración excede las dos (2) UITs, por lo que la remuneración integral anual ha sido válidamente acordada. Tal como lo prescribe la LPCL dentro de la remuneración integral anual seencuentran todos los beneficios legales, entre los que encontramos: la CTS (en virtud del D.S. Nº 001-97-TR), las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (según la Ley Nº 25129), la Asignación Familiar (en caso que el trabajador tuviese hijos menores de edad, acorde con la Ley Nº 25129). Asimismo, la LPCL incluye los beneficios convencionales que le sean aplicables a este personal en virtud deconvenios colectivos vigentes (como puede ser la asignación por educación, la asignación por cumpleaños, etc.).
Sin embargo, las partes pueden pactar que se excluyan determinados conceptos de la remuneración integral anual, como pueden ser las gratificaciones o la CTS. Sin embargo, nótese que en ningún caso se puede incluir dentro de esta remuneración a la participación de los trabajadores en lasutilidades.
En el presente caso, la empresa y el trabajador no han excluido ningún concepto de la remuneración integral anual, con lo que se encuentran incluidos en ella las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y la CTS, acorde con el artículo 14º del D.S. Nº 001-96-TR, más no la asignación familiar ya que el trabajador no tiene hijos todavía. De esta manera, la remuneración integral anualcomprende los doce (12) sueldos mensuales, las dos (2) gratificaciones legales (que equivalen a un sueldo cada una) y la CTS (equivalente a 1 sueldo).
Es importante considerar que, por disposición del artículo 18º, segundo párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en lo sucesivo), la CTS constituye un ingreso inafecto al Impuesto a la Renta.
El artículo 15º del D.S. Nº001-96-TR indica que “Para la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias, se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto del beneficio”. Así, en las boletas que se entregue al trabajador mensualmente se debe señalar en forma discriminada el monto que corresponde a la CTS, al encontrarse este concepto inafecto al Impuesto a la Renta.
Como elGerente General es no domiciliado y percibe rentas de fuente peruana derivadas de la realización del trabajo personal en territorio nacional (artículo 9º inciso f) de la LIR), se encuentra sujeto a una tasa del 30% conforme al artículo 56º numeral h) de la LIR, sobre el cual no cabe ninguna deducción según lo señala el artículo 76º inciso f) de la LIR.
Si bien el artículo 7° inciso b) de la LIRdispone que “Se consideran domiciliadas en el país las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante 12 meses”, el artículo 8º de la misma norma prescribe que “Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según cual fuere su condición al principio del ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el...
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